Un hijo logró que la Justicia excluya a su padre de la herencia de su madre, luego de demostrar que la pareja llevaba más de dos décadas separada de hecho y que el hombre nunca volvió a formar parte de la vida de la mujer y apareció después de su muerte.

La jueza Alejandra Ronsini, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 3 de La Matanza, hizo lugar a la demanda presentada por el hijo contra su padre y declaró “la cesación de la vocación hereditaria del ex esposo con respecto al proceso sucesorio de la causante”.

Una larga separación

La pareja se casó en 1972, pero, según quedó acreditado en el expediente, dejó de convivir en diciembre de 1997, cuando el hombre abandonó el hogar familiar. Al año siguiente, la mujer inició un juicio de divorcio y pidió medidas precautorias, aunque el proceso nunca llegó a una sentencia.

La separación se prolongó durante más de dos décadas. La mujer murió en 2021 y, pese a los años transcurridos sin convivencia, su ex esposo se presentó en el sucesorio para reclamar sus derechos hereditarios.

El 10 de octubre de 2024 se dictó la declaratoria de herederos, en la que fueron reconocidos como sucesores los dos hijos del matrimonio y también el cónyuge, “en cuanto a los bienes propios si los hubiese, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales”.

Fue entonces cuando uno de los hijos decidió cuestionar la vocación hereditaria de su padre y promovió una demanda para que se declarara su exclusión.

La separación que quedó probada

La jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y las decisiones judiciales que implican el cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

En este caso, la carga de demostrar la separación recaía sobre el hijo que pretendía excluir al padre de la sucesión. Para la jueza, esa circunstancia quedó acreditada a través de distintos elementos de prueba.

Uno de ellos fueron las actuaciones del expediente de divorcio iniciado por la mujer, que, según señaló la magistrada, “dejan en claro que los cónyuges estaban separados de hecho desde el año 1998”. También resultaron relevantes los testimonios de vecinos y allegados. Los testigos coincidieron en que la mujer vivía sola junto con sus dos hijos y que el padre no convivía con ellos.

Los vecinos

Uno de los vecinos declaró que “siempre había visto a S. sola” y que no conocía al padre de sus hijos. Apenas suponía que podía tratarse de un hombre que aparecía esporádicamente “con un taxi”, sin siquiera poder identificarlo físicamente. Otro testigo fue más preciso y recordó que la pareja “se habían separado hacía mucho tiempo”.

A esas pruebas se sumó un dato procesal que la jueza también consideró relevante: el propio demandado no contestó la demanda. Es decir, pese a que estaba en juego su condición de heredero, no se presentó para controvertir la versión de su hijo ni para demostrar que la relación matrimonial había continuado de algún modo.

El abandono del hogar y la herencia

La sentencia tomó como referencia un antecedente judicial según el cual quien pretende conservar su vocación hereditaria luego de haberse retirado del hogar conyugal debe demostrar que, pese a ello, subsistía el proyecto matrimonial basado en “la cooperación y la asistencia mutua”.

Para la magistrada, el ex esposo no logró acreditar ninguna circunstancia que permitiera sostener que ese vínculo se hubiera mantenido durante los años posteriores a la separación.

Por el contrario, la prueba reunida permitió establecer que la separación de hecho sin voluntad de unirse se inició en 1998 y continuó hasta la muerte de la mujer en 2021. Así, la Justicia encontró configurada la causal prevista por la ley para la pérdida de la vocación hereditaria y excluyó al hombre de la sucesión de su ex esposa.

La decisión implica que, pese a que formalmente el matrimonio nunca había sido disuelto mediante una sentencia de divorcio, los más de 20 años de separación efectiva y la falta de voluntad de reanudar la convivencia fueron suficientes para impedir que el ex marido pudiera heredar los bienes propios de la mujer fallecida.

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