Un hombre con diagnóstico de cáncer de laringe tuvo que recurrir a la Justicia después de que una obra social no le brindara la cobertura necesaria para continuar con el tratamiento indicado tras una compleja cirugía
El juez Civil y Comercial Federal José Luis Cassinerio, hizo lugar al amparo y ordenó a la entidad cubrir el 100% de la radioterapia y la quimioterapia.
El caso comenzó después de que el paciente, afiliado a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA), consultara por un fuerte dolor de garganta y dificultades para hablar.
Inicialmente fue diagnosticado con faringitis, pero el cuadro se agravó hasta impedirle hablar.
Una fibrolaringoscopia permitió detectar una obstrucción y, posteriormente, los estudios determinaron que se trataba de un tumor maligno.
Según relató en la demanda, una médica de OSUOMRA le indicó que la única alternativa era una cirugía de vaciamiento de la zona afectada.
Pero, de acuerdo con lo que le explicó, la obra social no contaba con especialistas para realizarla. De concretarse, el paciente “no tendría posibilidad de volver a hablar, ni de volver a comer”.
Una chance que no le daba la obra social
Ante ese panorama, buscó una segunda opinión en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
Allí otro especialista le explicó que existía la posibilidad de realizar la intervención de otra manera, con chances de volver a comer y hablar.
La familia hizo entonces un importante esfuerzo económico para afrontar la operación de manera particular.
Finalmente, el 11 de diciembre de 2025 se realizó una laringectomía total, que según consta en el expediente, fue exitosa.
Después de la cirugía, sus médicos indicaron que debía continuar con radioterapia y quimioterapia. Le advirtieron que era “muy importante” que el tratamiento comenzara dentro de los dos meses posteriores a la operación.
El paciente inició entonces los trámites ante OSUOMRA.
Como no conseguía turno con un oncólogo de la obra social, recurrió nuevamente a un profesional particular para acelerar el proceso.
El 23 de enero de 2026 fue atendido por un oncólogo, quien estableció el tratamiento a seguir. La prescripción fue enviada a la obra social, que días después respondió que la estaba gestionando.
Sin embargo, la cobertura no llegó y el tratamiento quedó en suspenso.
Al resolver el caso, el juez Cassinerio destacó que el amparo era la vía adecuada porque estaban involucrados derechos fundamentales.
En particular, remarcó que “el derecho a la salud” tiene rango constitucional. Ante una lesión manifiestamente ilegal, no corresponde obligar al paciente a atravesar un proceso judicial más extenso para obtener protección.
El magistrado también recordó que las obras sociales tienen como función esencial garantizar prestaciones de salud “igualitarias, integrales y humanizadas”, orientadas a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
Y citó un criterio de la Corte Suprema particularmente contundente: “cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema”.
Para el juez, el funcionamiento de una obra social no puede limitarse a una disponibilidad meramente formal de servicios, sino que sus profesionales, especialistas, medios e infraestructura deben articularse efectivamente para atender a cada paciente.
En cuanto al tratamiento, el fallo recordó además que el Programa Médico Obligatorio establece la cobertura del 100% de los medicamentos de uso oncológico. Las eventuales limitaciones del PMO no pueden utilizarse para afectar derechos constitucionales como la vida y la salud.
Así, hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir el 100% de la radioterapia adyuvante y la quimioterapia concomitante, conforme a la prescripción médica.
