Un pasajero que encendió un cigarrillo electrónico en el baño de un avión, a 35.000 pies de altura, terminó procesado por un delito que no está vinculado directamente con “fumar” o “vapear”, sino con entorpecer el normal funcionamiento del transporte aéreo.
La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento y un embargo de $2 millones, aunque la decisión fue adoptada por mayoría. El caso plantea una pregunta que parece sencilla pero tiene una respuesta jurídica bastante más compleja: ¿por qué vapear en un avión puede convertirse en un delito?
La respuesta de los jueces está en lo que ocurrió después de que el pasajero encendiera el dispositivo.
El hecho ocurrió durante un vuelo procedente de Colombia con destino al Aeroparque Jorge Newbery. La aeronave estaba a unos 35.000 pies de altura cuando el comandante recibió en la cabina una alerta proveniente del baño trasero.
Los tripulantes fueron hasta el lugar y encontraron al pasajero utilizando un cigarrillo electrónico. El dispositivo fue retenido y, una vez que el avión aterrizó, intervino la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El vuelo, finalmente, llegó a destino sin inconvenientes. No hubo incendio, aterrizaje de emergencia ni desvío de la aeronave.
Pero para la Justicia no era necesario que ocurriera una emergencia para que existiera un delito.
El delito no es vapear: es entorpecer el vuelo
El punto central de la resolución está en distinguir dos cuestiones.
Por un lado, está prohibido fumar y utilizar cigarrillos electrónicos durante los vuelos comerciales. Por otro, el incumplimiento de esa prohibición puede adquirir relevancia penal cuando la conducta provoca una alteración en el funcionamiento del transporte.
En este caso, el vapeo activó el sensor de humo instalado en el baño. La alarma llegó hasta la cabina y obligó a los auxiliares de vuelo a abandonar momentáneamente sus tareas para comprobar qué estaba sucediendo.
Ese es, para la mayoría de la Cámara, el elemento que transforma el episodio en algo más que una infracción a las reglas de la aerolínea.
La resolución consideró que el pasajero provocó un “estorbo” en el normal funcionamiento del medio de transporte, porque generó una alerta que obligó a la tripulación a ocuparse de una situación que no debería haberse producido.
Es decir: aunque el avión haya llegado normalmente a destino, el funcionamiento del servicio fue alterado durante el vuelo.
¿Por qué vapear puede generar una alarma?
Los jueces Eduardo Farah y Pablo Bertuzzi también tuvieron en cuenta las razones de seguridad que justifican la prohibición.
El cigarrillo electrónico no funciona como un cigarrillo convencional. El dispositivo utiliza una batería —generalmente de litio— para calentar un líquido y convertirlo en vapor.
De acuerdo con un informe incorporado a la causa, una falla, un sobrecalentamiento o un desperfecto de esa batería podría generar una reacción incendiaria dentro de la aeronave.
Pero existe además un problema mucho más inmediato: el vapor puede activar los sensores de humo de los baños.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso.
La alarma no podía ser ignorada por la tripulación porque, en un avión en vuelo, una alerta de humo puede indicar un incendio. Por eso los auxiliares tuvieron que verificar el origen de la señal.
La Justicia entendió que esa reacción de la tripulación forma parte del funcionamiento normal de un sistema de seguridad y que activar innecesariamente ese mecanismo implica generar una interferencia en la operación del vuelo.
El argumento de la defensa: “el avión llegó normalmente”
La defensa del pasajero intentó demostrar que no había existido un peligro concreto.
El comandante declaró que el vuelo transcurrió con normalidad y que la aeronave arribó al Aeroparque sin inconvenientes.
Sin embargo, la mayoría de la Cámara consideró que ese dato no alcanzaba para descartar el delito.
No hacía falta que el avión se incendiara ni que tuviera que aterrizar de emergencia.
El hecho relevante fue que una conducta deliberada del pasajero provocó la activación de una alarma y obligó a la tripulación a intervenir.
En términos jurídicos, el resultado considerado relevante no fue un accidente, sino el entorpecimiento del funcionamiento normal del transporte aéreo.
La discusión que quedó abierta: ¿sabía que estaba prohibido?
La decisión, sin embargo, no fue unánime.
El camarista Roberto Boico votó por revocar el procesamiento. Su planteo no fue que estuviera permitido vapear en un avión. Por el contrario, reconoció expresamente que el uso de cigarrillos electrónicos está prohibido.
La discusión fue otra: si estaba suficientemente probado que el pasajero conocía esa prohibición y, pese a saberlo, decidió incumplirla.
Para Boico, no alcanza con que exista un cartel con el símbolo de “prohibido fumar” dentro del avión. La investigación debía determinar de qué manera la aerolínea informó específicamente que la prohibición también alcanzaba a los cigarrillos electrónicos.
Ese dato resulta importante porque la causa no discute solamente si el pasajero incumplió una regla, sino si actuó con el conocimiento necesario para que su conducta pudiera ser considerada penalmente relevante.
Por esa razón, el camarista sostuvo que había que profundizar la investigación antes de mantener el procesamiento.
Como hubo empate entre los dos integrantes de la Sala II, intervino el camarista Bertuzzi, de la Sala I, quien se inclinó por confirmar la decisión de primera instancia.
