Una paciente con diagnóstico de Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC) había realizado múltiples tratamientos psicoterapéuticos y farmacológicos sin obtener una respuesta favorable.

Recurrió a la Justicia luego de que su obra social rechazara la cobertura de un tratamiento de estimulación magnética transcraneal (TMS).

El caso fue resuelto por el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10, a cargo del juez Gonzalo Auguste, quien hizo lugar a la medida cautelar.

Así el juez ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación brindar cobertura integral de 30 sesiones de TMS, en un plazo de dos días.

Pensamientos intrusivos y agorafobia

Según surge del fallo, la mujer tiene un CUD vigente y padece TOC desde 2021. Su cuadro incluye “pensamientos intrusivos, agorafobia y ansiedad generalizada”.

De acuerdo con la presentación judicial, registra además el antecedente de una internación psiquiátrica por un intento de suicidio.

La médica tratante había indicado la TMS después de que distintos tratamientos no consiguieran una mejoría sostenida.

En el certificado incorporado al expediente se señaló que la paciente había recibido “múltiples abordajes psicoterapéuticos y esquemas farmacológicos”

El resultado, según la profesional, fue que “ninguno de los esquemas ensayados ha logrado una respuesta clínica favorable ni sostenida en el tiempo”.

Frente a esa situación, la especialista indicó un ciclo de 30 sesiones de estimulación magnética transcraneal con un protocolo específico para TOC.

La médica sostuvo que se trata de una técnica de neuromodulación cerebral no invasiva y que constituye una alternativa para cuadros resistentes que no respondieron a la medicación convencional.

En términos concretos, explicó que la intervención busca “disminuir significativamente el riesgo de nuevas descompensaciones agudas”.

La obra social dijo simplemente “sin cobertura” y “no autorizado”

Uno de los elementos que tuvo en cuenta el juez fue la forma en que la obra social rechazó el pedido, “sin explicitar las razones médicas, científicas o normativas que sustentarían tal decisión”

El juez también destacó la importancia de respetar la indicación del profesional que realiza el seguimiento del paciente.

En ese sentido, recordó que la jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial Federal establece que debe atenderse especialmente a la recomendación del médico tratante.

El derecho a la salud y la discapacidad

En su resolución, el juez Auguste remarcó que el derecho a la salud está directamente relacionado con la dignidad de la persona y recordó la protección constitucional y convencional de ese derecho.

También hizo referencia a la Ley 24.901, que establece la cobertura integral de las prestaciones básicas que necesitan las personas con discapacidad, incluyendo tratamientos de rehabilitación.

Además, citó la Ley de Salud Mental 26.657, que establece la obligación de los efectores de brindar a las personas con discapacidad mental una atención sanitaria y social integral y humanizada, con acceso gratuito e igualitario.

Finalmente, ordenó a la obra social que otorgue la cobertura integral de las 30 sesiones “mientras el galeno tratante así lo indique o hasta que se decida la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva”.

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