Una mujer caminaba por la vereda de la avenida de Mayo, en el centro porteño, cuando un objeto contundente cayó desde un edificio y la golpeó en el rostro. El impacto le provocó lesiones en el ojo izquierdo y también afectó su mano. El elemento que la hirió era la cabeza de un martillo que se había desprendido de su mango mientras se realizaban trabajos de refacción en el inmueble.
Casi 19 años después del accidente, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó al consorcio de propietarios del edificio a pagar una indemnización de $12.810.000, más intereses.
El tribunal, integrado por los jueces Juan Manuel Cabral, Lucila Inés Córdoba y Silvia Patricia Bermejo, entendió que existían elementos suficientes para demostrar que el objeto había caído desde el inmueble ubicado en la esquina de avenida de Mayo y Tacuarí e impactado sobre la mujer que caminaba por la vereda.
Casi dos décadas de juicio
El episodio ocurrió el 20 de junio de 2007. La mujer tenía entonces 58 años. Según las actuaciones policiales, el personal que llegó al lugar la encontró con lesiones en la zona ocular izquierda y en la mano. Una ambulancia del SAME la trasladó al Hospital Oftalmológico Santa Lucía con diagnóstico de traumatismo ocular izquierdo y de mano izquierda.
En el lugar también fue secuestrado un trozo de hierro de aproximadamente diez centímetros de largo y dos de ancho, con restos de madera y un clavo en el centro. Los policías consideraron que se trataba de la parte superior de un martillo. Además, constataron que el toldo ubicado en la planta baja del edificio tenía un orificio.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el encargado de una obra que se realizaba en el cuarto piso, la empresa ocupante de esa unidad y otros posibles responsables. Con el avance del expediente, el reclamo también se extendió al consorcio y a los propietarios de una oficina ubicada en el décimo piso, donde también se habían realizado trabajos.
Desde dónde cayó el martillo
La discusión sobre el origen del objeto se convirtió en uno de los puntos centrales del juicio. Mientras algunos demandados negaban que el elemento hubiera salido de sus respectivas unidades, otros señalaban que en el edificio se habían realizado tareas de refacción y retiro de equipos de aire acondicionado.
En abril de 2024, el juez de primera instancia rechazó la demanda. Consideró que la mujer no había logrado acreditar suficientemente cómo ocurrió el accidente ni la relación causal entre el objeto y las lesiones. También cuestionó las diferencias entre el lugar indicado inicialmente en el escrito de demanda y el que surgía de las pruebas.
La Cámara, sin embargo, llegó a una conclusión diferente. Para los jueces, la prueba debía analizarse en su conjunto y no de manera fragmentada.
Uno de los elementos determinantes fue la declaración de dos testigos, quienes en la comisaría pocas horas después del episodio contaron que caminaban por avenida de Mayo cuando escucharon una explosión y vieron a una mujer que se tomaba el rostro con las manos y sangraba del ojo y de la mano izquierda.
También relataron que encontraron en el piso la parte superior de un martillo, sin el mango, y que auxiliaron a la víctima. Los testimonios coincidieron con el informe del SAME, que registró un pedido de asistencia médica a las 14.17 en una oficina de la avenida de Mayo, adonde habían trasladado a la mujer para recibir las primeras curaciones.
A esto se sumaron las actuaciones policiales, las fotografías del elemento secuestrado, las constancias de atención médica y las pericias incorporadas al expediente.
Sino se sabe quién fue, la culpa es de todos
El perito ingeniero civil explicó que la cabeza del martillo presentaba restos de madera y un clavo que evidenciaban una sujeción precaria al mango. Según indicó, ese tipo de arreglo suele utilizarse cuando la herramienta está desgastada y reemplaza a la cuña de madera destinada a mantener ambas partes unidas.
El experto agregó que, por las características del astillado, el mango parecía haberse roto durante el uso del martillo, lo que habría provocado que la cabeza saliera despedida. También consideró que el tamaño de la rotura del toldo era compatible con el del objeto secuestrado.
A partir de esas pruebas, la Cámara concluyó que el desprendimiento de la cabeza del martillo y su caída desde el edificio habían quedado acreditados, aunque ninguno de los testigos hubiera observado el instante exacto del impacto.
La sentencia también analizó las defensas de los distintos demandados. Rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por el encargado de obra y por los propietarios de la unidad del décimo piso, así como el planteo de prescripción formulado por uno de ellos. Sin embargo, finalmente desestimó la demanda contra esas personas y contra las empresas involucradas.
La responsabilidad quedó concentrada en el consorcio de propietarios del edificio. La Cámara entendió que correspondía aplicar las disposiciones del Código Civil vigente al momento del accidente, que contemplaban la responsabilidad por los daños ocasionados por cosas arrojadas o caídas desde un inmueble cuando no podía determinarse con precisión de qué sector provenían.
