La Cámara Nacional en lo Civil ratificó que un copropietario moroso tendrá que pagar el interés fijado en el Reglamento del consorcio.
El Tribunal de Apelaciones rechazó un planteo del deudor que pidió una baja de esa tasa por considerarla excesiva.
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El Reglamento es un contrato
“Teniendo en cuenta la naturaleza contractual que el Reglamento de Propiedad Horizontal tiene para los copropietarios, se ha resuelto que al encontrarse convenido entre las partes los intereses debidos ante el incumplimiento de la obligación asumida, aquéllas deberán someterse a lo allí pactado”, remarcaron los jueces.
En la demanda por ejecución de expensas se ordenó ejecutar el inmueble con deuda, a bien de que el copropietario salde lo que debe al consorcio tanto en capital como intereses Estos últimos calculados a la tasa establecida en el Reglamento de Copropiedad.
El deudor cuestionó por “excesiva” esa tasa y pidió a la Justicia su reducción.
 En principio, “sólo a los copropietarios les asiste la facultad de reformar la respectiva cláusula, por la vía reglamentaria pertinente, a fin de conseguir la adecuada satisfacción de aquéllos, sin que sea dado al juez –en las controversias sometidas a su jurisdicción– determinar si la tasa es reducida y/o elevada y, en su caso, establecer cuál sería la pertinente”.
Esto último “implicaría una excesiva injerencia del magistrado en las convenciones libremente pactadas”.
El consorcio decide salvo que…
“Sin embargo, si bien como regla debe respetarse la fijación contractual de la tasa de interés en virtud del principio de la autonomía de la voluntad; los tribunales tienen facultades para morigerar los intereses, pues su determinación responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país”, avanzaron los jueces en su análisis.
En esta situación económica  “las tasas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo y por influjo de distintos factores varían considerablemente”.
” Por ello, los jueces pueden en cualquier momento, y con mayor razón en las actuales condiciones del mercado, revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas”.
De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando la aplicación de ciertas tasas conduce a un resultado “desproporcionado e irrazonable, que prescinde de la realidad económica y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor” -cuya obligación no puede exceder el pago del crédito con más un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres-, “el órgano judicial se encuentra facultado a fijar las pautas para la liquidación de la deuda”.
 El artículo 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
En la realidad socioeconómica actual “las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que, con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores que impactan en el sistema financiero, varían al compás de la realidad económica”.
En este caso particular, la jueza Gabriela Scolarici y su colega de Cámara Claudio Ramos Feijoo confirmaron la decisión de aplicar la tasa de interés establecida por Reglamento de Copropiedad “por no considerar excesivos los intereses fijados y atento el límite del agravio -al hallarse recurrida la resolución únicamente por la parte ejecutada”.

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