La decisión fue de la Cámara Nacional en lo Criminal que confirmó el procesamiento del psicólogo que promocionaba la práctica y otras dos personas.
La joven llegó en estado crítico y pérdida de conocimiento a un hospital público de la ciudad de Buenos Aires, en circunstancias confusas y sin que se supiera su identidad.
Los médicos sospecharon y dieron aviso a la policía, que interrogó a las dos personas que la habían ingresado
Terapia de hiperventilación
A lo largo de la investigación, pudo determinarse que la víctima concurrió de manera previa a su muerte, a un centro donde se realizaban terapias de hiperventilación con posible consumo de “té de tabaco”, una purga que según sospecha la Justicia pudo incluir “uso de ayahuasca”
En la causa declaró un amigo de la joven, quien explicó que le había hablado de esa “purga” y ella le pidió los datos del lugar.
También declaró que esas purgas ” son prácticas de medicina amazónica ancestral de pueblos indígenas y su finalidad es “estar más presente, más sólido, te estructuran…te bajan más a la tierra, que si sos una persona muy volada, muy vueltera, te ayuda a tomar decisiones” y que él las realizó varias veces al año, durante años, pero luego de lo sucedido no volvió a hacerlo”, según la causa judicial
La “infusión debía tomarse lo más rápido posible, ya que genera un malestar estomacal y vómitos”
Psicología y prácticas prohibidas
“Si bien en ocasión del registro domiciliario llevado a cabo sobre el centro no se halló ninguna historia clínica ni ficha vinculada a la damnificada y tampoco alguna sustancia alucinógena, en un disco rígido secuestrado se hallaron dos archivos en los que se describe la preparación y recomendaciones para el día de la purga y el de la limpieza, junto con una nota vinculada a la ayahuasca”, tuvieron en cuenta los jueces en su fallo.
Las pruebas “permiten concluir en que la víctima no se limitó a realizar ejercicios de hiperventilación como mencionó” el acusado en su descargo, “sino que ingirió algún brebaje, probablemente el té de tabaco para el cual había concertado la cita -práctica que de acuerdo a lo mencionado por F. era llevada a cabo en el mencionado centro-, que contenía algún ingrediente estimulante”
Los jueces Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich concluyeron que el psicólogo “obró con imprudencia”Los médicos
Una médica declaró que “las personas que estaban en el hospital durante la madrugada del 31 de enero…manifestaron que eran las que habían participado de los experimentos” y que, incluso, se hallaba presente quien los conducía, que se hacía llamar chamán, y aclaró que ella atendió a la mujer en esa fecha, cerca del mediodía”
“En torno a la mencionada sustancia, explicó que es un alucinógeno, que normalmente se bebe como una infusión y que estimula la liberación de serotonina, en tanto resulta riesgosa desde el punto de vista médico, pues “se desconoce cómo se elabora y los efectos que le causan a cada persona”, aunque no es frecuente que ocasione la muerte”
“Por último, refirió que una terapia de hiperventilación sin el uso de ayahuasca no podría haber desencadenado el cuadro médico descripto y agregó que “tuvo que haber actuado otra cosa, la sustancia o patología de la paciente desconocida porque cuando se empieza a ahoga[r] deja de hacerlo voluntariamente…la paciente pudo tener alguna sinergia con algo y eso le produjo este cuadro, que la lleva luego al paro cardiorrespiratorio”.
En torno a la causa del deceso, la autopsia practicada “concluyó en que fue ocasionada por un edema cerebral difuso”.
El Cuerpo Médico Forense explicó en un informe que el síndrome serotoninérgico referido por los médicos que asistieron a la víctima durante su internación es “una reacción adversa potencialmente fatal y evitable causada por drogas serotoninérgic[as]”.
En torno a la circunstancia de que de los estudios complementarios no surgiera la presencia de algún alucinógeno en el organismo de la víctima, resaltaron que en el país “no se cuenta con métodos analíticos que puedan realizar la determinación de todas las sustancias..[de ese tipo], y menos aún las de procedencia vegetal”.