Tres hombres, entre ellos un psicólogo, quedaron procesados por supuesto “homicidio culposo” a raíz de la muerte de una joven, luego de su presunta participación en una “terapia de hiperventilación”  con supuesto consumo de un alucinógeno.

La decisión fue de la Cámara Nacional en lo Criminal que confirmó el procesamiento del psicólogo que promocionaba la práctica y otras dos personas.

La joven llegó en estado crítico y pérdida de conocimiento a un hospital público de la ciudad de Buenos Aires, en circunstancias confusas y sin que se supiera su identidad.

Los médicos sospecharon y dieron aviso a la policía, que interrogó a las dos personas que la habían ingresado

Terapia de hiperventilación

A lo largo de la investigación, pudo determinarse que la víctima concurrió de manera previa a su muerte, a un centro donde se realizaban terapias de hiperventilación con posible consumo de “té de tabaco”, una purga que según sospecha la Justicia pudo incluir “uso de ayahuasca”

En la causa declaró un amigo de la joven, quien explicó que le había hablado de esa “purga” y ella le pidió los datos del lugar.

También declaró que esas purgas ” son prácticas de medicina amazónica ancestral de pueblos indígenas y su finalidad es “estar más presente, más sólido, te estructuran…te bajan más a la tierra, que si sos una persona muy volada, muy vueltera, te ayuda a tomar decisiones” y que él las realizó varias veces al año, durante años, pero luego de lo sucedido no volvió a hacerlo”, según la causa judicial

La “infusión debía tomarse lo más rápido posible, ya que genera un malestar estomacal y vómitos”

Psicología y prácticas prohibidas
La muerte de la joven ocurrió a fines de enero de 2019, después de descomponerse dentro del centro donde realizaba esta terapia.
“Si bien en ocasión del registro domiciliario llevado a cabo sobre el centro no se halló ninguna historia clínica ni ficha vinculada a la damnificada y tampoco alguna sustancia alucinógena, en un disco rígido secuestrado se hallaron dos archivos en los que se describe la preparación y recomendaciones para el día de la purga y el de la limpieza, junto con una nota vinculada a la ayahuasca”, tuvieron en cuenta los jueces en su fallo.
Una junta médica determinó que las convulsiones que sufrió la víctima eran compatibles ” con el consumo de sustancias que presentan una acción psicoestimulante y que la causa que desencadenó el paro cardiorrespiratorio podría haber sido una arritmia secundaria al efecto de dicho componente”
Las pruebas “permiten concluir en que la víctima no se limitó a realizar ejercicios de hiperventilación como mencionó” el acusado en su descargo, “sino que ingirió algún brebaje, probablemente el té de tabaco para el cual había concertado la cita -práctica que de acuerdo a lo mencionado por F. era llevada a cabo en el mencionado centro-, que contenía algún ingrediente estimulante”
Una profesional declaró en la causa que estas prácticas “deben llevarse a cabo con acompañamiento para cuidar a la practicante y
que estimaba que, en el caso, algo se salió de cauce”
Tampoco hay evidencia escrita que demuestre que la joven fue informada de las “contraindicaciones y consecuencias
vinculadas a las prácticas aludidas, ni que ella brindara su consentimiento”, aún cuando el psicólogo acusado ” sostuvo que lo hizo verbalmente”
“Más allá de que no se cuenta con algún documento suscripto en tal sentido por la víctima, ello se extrae de lo expresado por F., quien sostuvo que el encausado nunca le explicó qué podía suceder si no cumplía con la preparación requerida para la ingesta del té del tabaco, en su caso, ni le dijo que no podían llevarla a cabo las personas que presentaran determinadas patologías y tampoco le requirió un certificado médico en el que constara su estado de salud”, consigna el fallo.
“Por lo demás, la circunstancia de que el encausado le proporcionara a su paciente algún brebaje con fin terapéutico
importó que le suministrara un medio químico para su tratamiento, práctica que se encuentra prohibida a los profesionales que ejercen la psicología (Ley 23.277, artículo 9, inciso 1)”, remarcó el Tribunal de Apelaciones.
Los jueces Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich concluyeron que el psicólogo “obró con imprudencia”
Los médicos
También quedaron procesados dos hombres que la ingresaron inconciente a la guardia del hospital y dijeron “haberla encontrado desvanecida en la calle” A uno de los médicos la situación le pareció “dudosa y extraña”.

Una médica declaró que “las personas que estaban en el hospital durante la madrugada del 31 de enero…manifestaron que eran las que habían participado de los experimentos” y que, incluso, se hallaba presente quien los conducía, que se hacía llamar chamán, y aclaró que ella atendió a la mujer en esa fecha, cerca del mediodía”

“En torno a la mencionada sustancia, explicó que es un alucinógeno, que normalmente se bebe como una infusión y que estimula la liberación de serotonina, en tanto resulta riesgosa desde el punto de vista médico, pues “se desconoce cómo se elabora y los efectos que le causan a cada persona”, aunque no es frecuente que ocasione la muerte”

“Por último, refirió que una terapia de hiperventilación sin el uso de ayahuasca no podría haber desencadenado el cuadro médico descripto y agregó que “tuvo que haber actuado otra cosa, la sustancia o patología de la paciente desconocida porque cuando se empieza a ahoga[r] deja de hacerlo voluntariamente…la paciente pudo tener alguna sinergia con algo y eso le produjo este cuadro, que la lleva luego al paro cardiorrespiratorio”.

 En torno a la causa del deceso, la autopsia practicada “concluyó en que fue ocasionada por un edema cerebral difuso”.

El Cuerpo Médico Forense explicó  en un informe que el síndrome serotoninérgico referido por los médicos que asistieron a la víctima durante su internación es “una reacción adversa potencialmente fatal y evitable causada por drogas serotoninérgic[as]”.

En torno a la circunstancia de que de los estudios complementarios no surgiera la presencia de algún alucinógeno en el organismo de la víctima, resaltaron que en el país “no se cuenta con métodos analíticos que puedan realizar la determinación de todas las sustancias..[de ese tipo], y menos aún las de procedencia vegetal”.

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