La Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores de edad separados de uno o ambos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular, salvo que fuese contrario a su interés superior.
Este derecho está integrado a la Constitución Nacional, recordó la Cámara Civil.
El Tribunal de Apelaciones tuvo que intervenir durante el receso judicial de enero para lidiar en una disputa entre una mamá y un papá por las vacaciones de sus hijos.
Obligaciones y derechos
En ese contexto, resolvió confirmar una decisión que avaló la propuesta del padre en relación al tiempo del receso escolar que pasarían junto a él.
Más allá del planteo puntual, los camaristas Maximiliano Caia, Omar Diaz Solimine y Ricardo Li Rosi destacaron que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, “como regla general, que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”
” En ese lineamiento, se recuerda que el derecho a una adecuada comunicación con el progenitor no conviviente constituye un imperativo natural de medular importancia para la estructuración psíquica y moral del niño”
Este derecho ” se encuentra estrechamente vinculado con sus deberes como progenitor y es necesario, en la medida que no resulte perjudicial para el menor, pues su mejor formación depende en gran medida del mantenimiento de las figuras paterna y materna”, reiteraron al citar jurisprudencia al respecto.
Llamado al diálogo
El Tribunal de Apelaciones confirmó una decisión que avalo el pedido del padre para vacacionar con sus hijos porque ” dicha decisión es la que mejor preserva el interés superior de los menores que resulta el norte que debe tener en miras la presente resolución”
” En efecto, se tiene dicho al respecto que, ante la falta de acuerdo entre los padres, la adecuada valoración del interés del menor debe ser parámetro preponderante de la resolución que el Tribunal adopte para poner fin a aquella situación disvaliosa”, agregaron.
El Tribunal, “sin perjuicio” de lo resuelto, y ante las “distintas desavenencias que se observan en la dinámica familiar” exhortó a la madre y al padre propiciar la apertura de ” canales de diálogo que les permitan flexibilizar sus posiciones”
De esta forma se busca ” alcanzar soluciones superadoras que satisfagan más acabadamente los intereses en juego de los menores a fin de que logren reconocer y trabajar sus debilidades, y fortalecer sus roles frente a sus hijos que sin duda necesitan para su bienestar presente y futura de la figura paterna y materna”, exhortó el fallo