Una pareja bajo unión convivencial firmó un acuerdo de división de bienes que terminó en la justicia. El hombre la demandó por incumplimiento del mismo.
Habían acordado que ella le pagaría una suma mensual en dólares. El hombre entendía que le correspondía un resarcimiento económico por las mejoras que había hecho en la casa de propiedad de la mujer.
Voluntad viciada y acuerdo nulo
Un juzgado de la ciudad de Córdoba declaró nulo el acuerdo de división de bienes que habían firmado las dos personas que integraron la unión convivencial desde 2003 hasta 2017.
El juez de Familia de 2° Nominación, Gabriel Tavip rechazó el pedido de homologación del convenio solicitado por el hombre G. C. O. al considerar que la voluntad de la mujer P. A. P. R. estuvo “viciada” al momento de la firma por “hechos de violencia de género patrimonial, psicológica y física”.
El magistrado destacó que el acuerdo celebrado por P. A. P. R. y G. C. O. es un acto jurídico nulo “por ser llevado a cabo sin libertad; con el vicio de la violencia, es especial la violencia de género que O. ejerció sobre P. R.”.
El caso
La mujer quería que su expareja abandonara la vivienda que compartieron durante años; una propiedad que ella había recibido por herencia.
Como condición para irse de la casa, el hombre reclamaba el pago de los aportes que él había hecho para las mejoras introducidas en el inmueble durante el tiempo que duró la unión convivencial.
Conforme al acuerdo, P. R. se obligaba a pagarle a su expareja 70 cuotas iguales y consecutivas de 840 dólares estadounidenses (en billetes).
Según los cálculos del tribunal, esta cifra superaba holgadamente el valor de cualquier aporte hecho por G. C. O. durante la convivencia de la pareja, puesto que ascendía prácticamente a la mitad del valor total del inmueble.
Abogados como testigos
El juez Tavip dio relevancia al testimonio de dos abogados que intervinieron en la confección del convenio para homologar.
Los profesionales declararon que le aconsejaron en muchas oportunidades a la mujer que no lo firmase, pero que ella insistía en suscribir el acuerdo porque era la única manera de lograr que el hombre se fuera.
En la causa también quedó acreditado que, durante la etapa de ejecución del acuerdo, G. C. O. continuaba amedrentando a su ex, exigiéndole el pago de prestaciones odontológicas, gastos de internación, entrega de efectivo y ante la negativa de la demandada, le decía que pidiera dinero prestado, que sacara créditos.
Por otro lado, el magistrado aseguró que G. C. O. “no tenía voluntad de negociar las cláusulas del convenio que finalmente se celebró” y que el ex conviviente aprovechó la situación de salud psíquica que atravesaba su expareja.
“Queda demostrada la mala fe de G.C.O. ante la celebración del convenio y confirmada con el pedido de homologación en sede civil; con el objetivo de poder perseguir su ejecución judicial ante la imposibilidad y negativa de P.R. de pagar voluntariamente la cuota mensual en dólares pactada”, enfatizó el juez.
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Violencia doméstica
“Se pudo corroborar que P.R. se encontraba antes del acuerdo, durante su celebración y en su etapa de ejecución, bajo la violencia económica patrimonial, psicológica y física de G.C.O., que fue ejercida bajo la modalidad de violencia domestica (art 6. Inc. a) de la ley 26.485). Por tanto, el mismo es nulo totalmente”, sostuvo el juez al anular el acuerdo.
El magistrado no solo rechazó el pedido de homologación, sino que ordenó a G. C. O. restituir a P. A. P. R. las sumas de dinero en dólares estadounidenses percibidas hasta el momento, equivalente a 36 cuotas y media del equivalente a 840 dólares, tal como fue coincidentemente declarado por las partes.
Estimados, en ningún caso se ofrece la sentencia ni la resolución que se trate. Si es que yo no la encuentro indíquenme por favor donde se visualiza. GRacias, Slds.