Un juez hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada de OSDE y ordenó a la prepaga cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, incluida la eventual criopreservación de embriones por el plazo de tres años.

En el fallo, el juez civil y comercial Marcelo Gota, sostuvo que la empresa de medicina prepaga no podía negarse a brindar la cobertura bajo el argumento de que la paciente ya había agotado los tres intentos previstos por la normativa vigente.

La mujer había explicado en la demanda que junto a su cónyuge intentaban formar una familia desde hacía años y que ya se había sometido a distintos tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad entre 2019 y 2023, todos con resultados negativos.

Luego, un nuevo tratamiento fue indicado por sus médicos en el instituto Fertilab, pero OSDE rechazó la cobertura.

Los argumentos de la prepaga

La prepaga argumentó en el expediente que la afiliada “ya habría agotado la totalidad de las prestaciones que la normativa vigente impone cubrir” y sostuvo que “la normativa en la materia establece un límite de tres tratamientos de alta complejidad de por vida, no anuales”.

Sin embargo, el juez recordó que tanto la Corte Suprema como la Cámara Civil y Comercial Federal ya interpretaron que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es anual.

En ese sentido, el fallo citó el precedente de la Corte Suprema “Y., M. V. y otro c. IOSE s/ amparo de salud”, donde el máximo tribunal sostuvo que “la única precisión que establece la norma reglamentaria con relación a las técnicas de alta complejidad, es que una persona puede acceder a un máximo de tres intervenciones en un año”.

Además, remarcó la doctrina plenaria de la Cámara del fuero que estableció que “el límite a que alude el art. 8 del decreto Nº 956/13 (…) ha sido previsto de modo anual”.

La criopreservación de embriones

Uno de los puntos centrales de la sentencia estuvo vinculado a la criopreservación de embriones. Allí el magistrado destacó que la ley de reproducción médicamente asistida incluye expresamente ese procedimiento dentro de las técnicas de alta complejidad.

El juez señaló que “si bien es cierto que el alcance de la criopreservación no ha sido aún establecido por la autoridad de aplicación, también lo es que se encuentra holgadamente vencido el plazo para la reglamentación fijado en la norma, de modo que dicha omisión no puede invocarse en detrimento de los derechos de la parte actora”.

También recordó que la Corte Suprema ya había considerado “exiguo” un plazo de 18 meses de cobertura fijado en otro caso judicial, aunque aclaró que eso no implicaba que la obligación debiera extenderse “sine die”.

Finalmente, el tribunal resolvió que “la eventual criopreservación de embriones deberá ser cubierta por las demandadas durante un plazo de tres años”.

Y agregó que, “transcurrido ese lapso de tiempo” quedará a cargo de la pareja “el mantenimiento y gastos que se deriven de dicha preservación”.

En la resolución, el magistrado también ordenó a OSDE cubrir el 100% de la medicación, honorarios profesionales y gastos vinculados al tratamiento.

Al dictar sentencia, el juez concluyó que la prepaga incurrió en “un incumplimiento arbitrario” al no brindar la cobertura solicitada conforme a la legislación vigente. Se trata de un fallo de primera instancia, que podría ser apelado.

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