Una jubilada se accidentó en una sucursal de un supermercado y desde ese momento quedó sometida a “una vida aislada y plagada de restricciones”
“Ahora no me es posible, ni cuidar de mis plantas, ni asearme o vestirme sin requerir la asistencia de mi hermana -que también es de edad avanzada y no debería estar en esta situación-, de quien dependo totalmente, pues carezco de ingresos suficientes para pagar una persona que me cuide”, argumentó la mujer en el marco de su demanda.
En el expediente quedó probado que la señora no puede valerse por sí misma para bañarse, ni para caminar por la calle. Necesita ayuda para hacer compras y otras actividades. Ahora recibirá una millonaria indemnización.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de General Roca confirmó y aumentó los montos de una condena contra una conocida cadena de supermercados de origen francés.
Los hechos
Tras el accidente ocasionado por una tabla en una góndola, la mujer tuvo graves problemas de salud, tuvo que realizar un reemplazo de cadera y quedó con los movimientos muy limitados.
Según surge del expediente, si bien puede valerse por sí sola en algunas actividades, necesita asistencia para muchas otras como por ejemplo bañarse -por el riesgo de caídas-, subir o bajar escaleras, tareas de limpieza del hogar.
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Tampoco puede caminar sin ayuda en la calle, y necesita que alguien la acompañe para sus compras.
Los jueces remarcaron “la condición de persona hipervulnerable” y que “prácticamente por el resto de su vida, requerirá de la ayuda y colaboración de una tercera persona para realizar actividades”
Protección de los derechos humanos de las personas mayores
El fallo advierte que la mujer integra un grupo vulnerable que tiene “derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros”, al citar la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores.
El Tribunal fijó la indemnización en 21 millones de pesos más intereses del 8 por ciento desde que ocurrió el hecho en 2018.
Para fijar ese monto, la Cámara sostuvo que la cifra “tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables (pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso), sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida”