La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó habilitar la feria judicial de enero para resolver con urgencia el reclamo de una mujer dada de baja de una prepaga por montos impagos.
El Tribunal de apelaciones revocó así un fallo de primera instancia que había rechazado habilitar la feria judicial.
Aumentos desmesurados
El reclamo fue interpuesto por el abogado de una mujer que pidió habilitar el receso de verano debido a la urgencia que implica la falta de cobertura de salud de su clienta a quien la empresa de medicina prepaga dio de baja el servicio “como consecuencia de la existencia de montos impagos”.
El letrado de la mujer afirmó que “la falta de pago obedece a que las sumas requeridas son desmesuradas y ajenas a los parámetros establecidos”
El planteo fue realizado en el marco de un amparo que se interpuso contra los aumentos en los servicios de salud a partir del DNU 7023.
En diciembre, la mujer denunció la baja en su servicio de salud por falta de pago, al advertir -de acuerdo a su postura- que las sumas reclamadas “no eran claras ni conformes a derecho”.
El 1 de enero de 2025 el letrado que representa a la mujer requirió habilitación de feria por interpretar que la urgencia del caso merecía tal decisión.
El juez de primera instancia no hizo lugar a tal pedido por interpretar lo contrario.
La mujer apeló y la Cámara Federal de Mar del Plata revocó la decisión y habilitó la feria judicial.
Los argumentos de la prepaga
La empresa alegó que la asociada aún no abonó la deuda que posee por los ajustes realizados mes a mes desde enero a septiembre de 2024.
Y en un escrito agregó que “tampoco es real que la asociada esté dada de baja” y que “de hecho está activa en el plan de salud”
El derecho a la salud no puede esperar
Los jueces advirtieron que “en este caso se ha denunciado la falta de cobertura del servicio de salud por falta de pago, expresándose una disconformidad por los montos reclamados, sin que dicha situación haya sido resuelta” en diciembre.
“Se advierte que la cuestión excede el campo meramente patrimonial, pues se encuentra en juego la cobertura del servicio contratado, y -con ello- el derecho a la salud de la amparista”, dice el fallo
Los camaristas Alejandro Tazza y Bernardo Bibel sostuvieron que “no es prudente demorar el trámite de la presente causa, por lo cual corresponde habilitar la feria judicial en curso”, para que “se resuelva la cuestión pendiente con la celeridad que el caso merece”
Hola, nos gustarìa acceder al fallo. Saludos