Un pasajero del tren Belgrano Sur será indemnizado por la herida que le causó un piedrazo que entró por la ventana una noche de julio de 2021.

Cómo fueron los hechos

Según narró en la demanda, se sentó junto a la ventanilla e intentó cerrarla para evitar accidentes, pero como no funcionaba bien, volvió a abrirse.

Viajaba desde la estación Fournier rumbo a Belgrano.

Cuando la formación comenzó a detenerse en la estación Belgrano, aproximadamente a las 20:45  ingresó una piedra por la ventanilla que impactó en el lado derecho de su cabeza, lo que le causó una hemorragia, vómitos y mareos que le impidieron levantarse.

Fue asistido por pasajeros y personal de la empresa ferroviaria y trasladado desde la estación Belgrano por el SAME al Hospital Malvinas en donde le efectuaron las primeras curaciones y posteriormente continuó su atención en el Hospital Posadas.

Piedrazo: cuándo hay culpa del transportista

  “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado” (SOFSE), contestó la demanda entablada en su contra, y afirmó que  las supuestas lesiones habrían sido producidas por un tercero extraño  por el cual no debe responder.  

Ante ello, la sala B de la Cámara Civil explicó que en reiteradas sentencias ha sostenido que no hay responsabilidad del transportista por piedras lanzadas por agresores anónimos cuando “ni las características propias del vehículo ni la actuación del chofer incidieron en el desarrollo de los hechos”

Pero esto no ocurre en los trenes.

 “Corresponde diferenciar supuestos parecidos que suelen darse en el transporte por ferrocarril, en atención a que en este medio el espacio por el cual circula el tren es de exclusivo tránsito para éste, y a que dispone de mayor terreno a los costados de las vías, inaccesibles para todo tipo de tráfico, sometido a la vigilancia de la empresa de ferrocarriles”, establece la sentencia

Eso es lo que sucede en este caso.

“No es cierto que se les imponga a los transportistas que “se constituyan en guardianes del orden social o sustituyan la menguada eficiencia de la acción policial”; sino que se les exige que arbitren, cuanto menos, las mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños previsibles o evitables”, se explica en la decisión judicial.

Hubo ” incumplimiento de la obligación de transportar al pasajero sano y salvo a su lugar de destino”

Además, el carácter de sociedad del Estado de la transportista “no la excluye de su rol de proveedora de un servicio público en una relación de consumo, y que como tal queda alcanzada por el marco normativo de orden público que impone la ley”

En base a ello, los camaristas Roberto Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feijoo confirmaron la sentencia que ordena indemnizar al pasajero aunque redujeron los montos establecidos en primera instancia.

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