La Justicia de Río Negro confirmó una condena contra una compañía de seguros que se negó a dar una respuesta efectiva a una clienta tras el incendio de un quincho en una vivienda de Cinco Saltos en Río Negro.
El fallo ratificó el pago de una indemnización por los daños sufridos y una multa civil en favor de la consumidora por la conducta desplegada por la empresa.
El caso se originó cuando un principio de incendio afectó el quincho de una casa familiar. Aunque las llamas fueron controladas con un matafuegos y no fue necesaria la intervención de bomberos, el fuego y el hollín provocaron daños en paredes, techo, parrilla y distintos bienes del inmueble.
Tras el siniestro, la propietaria activó la cobertura de su seguro de hogar, que contemplaba protección contra incendios.
Falta de respuestas
Según surgió del expediente, realizó las gestiones requeridas por la aseguradora, presentó la denuncia correspondiente e incluso efectuó una exposición policial. Sin embargo, con el paso de los meses no obtuvo una respuesta concreta sobre la cobertura reclamada.
Ante la falta de definiciones, la mujer envió intimaciones formales, promovió una instancia de mediación y finalmente afrontó por su cuenta las reparaciones. Luego inició una demanda por daños y perjuicios.
Durante el juicio, la aseguradora intentó desligarse de responsabilidad argumentando que la denuncia del siniestro había sido realizada fuera de término y que, por lo tanto, la cobertura había caducado.
Sin embargo, el magistrado rechazó esa defensa al advertir que la propia empresa había dado trámite al reclamo y nunca emitió un pronunciamiento expreso dentro de los plazos legales.
En ese contexto, el fallo destacó que el silencio de la aseguradora tuvo consecuencias jurídicas. Apoyado en doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el juez concluyó que la falta de respuesta implicó una aceptación tácita del siniestro.
Además de reconocer los daños materiales acreditados en el expediente mediante testimonios, fotografías y presupuestos, la sentencia analizó la conducta de la empresa bajo las reglas de protección al consumidor.
Por ese motivo, no solo ordenó el pago de la indemnización correspondiente, sino también una multa civil o daño punitivo destinada a sancionar el incumplimiento y desalentar prácticas similares en el futuro.
La resolución confirmó así que la aseguradora deberá responder por los perjuicios ocasionados a la clienta.
