La Justicia ordenó a una prepaga mantener la afiliación con valores acordados a una madre y sus dos hijos. La empresa los intimó a pagar un extra porque -argumentó- se habría falseado la declaración jurada de afiliación al no declarar una enfermedad preexistente de uno de los nenes.

Pero los tratamientos para esa enfermedad se pidieron más de un año después de la contratación de la prepaga, por lo cual se cuestionó cuál es el plazo a tener en cuenta para considerar una preexistencia. 

Decisión judicial

De esta manera la Cámara Federal de San Martín confirmó una decisión judicial previa que hizo lugar a la medida cautelar pedida por la familia contra OSDE.

Ordenó mantener la afiliación con el plan contratado de manera previa a la baja compulsiva que se dispuso y ” sin la aplicación de valores diferenciales” hasta que haya sentencia definitiva

La empresa argumentó que se falseó la declaración jurada de salud al momento de la afiliación

Pero los jueces respondieron que la afiliación fue en marzo de 2022 y recién en septiembre de 2023 ante un requerimiento médico la prepaga envió notificaciones sobre el supuesto ocultamiento en la situación de salud de uno de los hijos

“Es decir, habiendo transcurrido más de un año de la afiliación al plan comercializado por OSDE Plan 210”, advirtió la sentencia.

Es por ello que el Tribunal  “estima que, en principio, el plazo para la alegada falsedad se vislumbra excesivo, ponderando que los periodos de carencia progresivos no pueden superar los doce meses

Ante el cuadro de situación es necesario un “análisis exhaustivo” del contrato firmado y por eso mientras tanto es conveniente proceder a mantener su afiliación, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo”

La falta de cobertura “pondría en serio peligro” el  estado de salud del niño objeto de la controversia, resolvió el Tribunal.

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