La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispuso que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires suministre a un joven de 20 años medicación para esclerosis múltiple a través de alguno de sus hospitales, como el general de agudos “Dr. Cosme Argerich” u otro que posea los medios necesarios.
El paciente carece de empleo, obra social y los ingresos de su familia no alcanzan para solventar los elevados costos de la medicación prescripta por el servicio de neurología del Argerich, que debe ser suministrada mensualmente.
La jueza Patricia Lopez Vergara advirtió que la conducta del Ejecutivo “confronta con el bloque convencional, constitucional y legal” y que “no surgiría que el Estado local haya realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición a fin de satisfacer con carácter prioritario dicha obligación”.
También consideró “el peso que cargará R. a lo largo de su vida: el luchar incansablemente por su pleno desarrollo físico, psíquico y social contra una enfermedad que –sin cura– hoy le lleva ventaja”.
“Una ventaja que a todas luces se ensancha tras la cruel omisión del GCBA de negarle un tratamiento que le permita apaciguar las secuelas de su afección. Es que esta pretensión ad cautelar no exige una cura ni pretende del estado local ni un ápice más de aquello que el cuerpo normativo aquí ensayado le impone. Se trata definitivamente de poner a su disposición los medios para acortar dicha ventaja. ¿Cómo lograrlo? Mediante la reversión de la desigualdad social y del extremo de vulnerabilidad que bloquean a R. el acceso a la consolidación de su derecho a la salud. Hoy connaturalmente limitado a causa de su enfermedad. En efecto, las circunstancias fácticas de autos tornan esta pretensión como imperativa, la que –como ya se dijo– de ningún modo podrá erradicar los obstáculos que le impone la enfermedad pero sí controlar los brotes que aquélla produce con el sostén de un tratamiento integral. Y así, pues, aliviar la carga de su lucha y garantizarle una calidad de su vida adecuada para el goce y ejercicio efectivo de sus derechos”, sostuvo la magistrada.
A su vez, indicó que a pesar que el hospital solicitó la provisión de los medicamentos al Ministerio de Desarrollo Social nacional mediante gestiones internas ya que “no se encuentran dentro del vademécum hospitalario para pacientes ambulatorios por lo que no puede ser provista por el nosocomio”, todo ello no alcanza para eximir al GCBA “de su obligación de brindar el pertinente tratamiento médico a un habitante de la Ciudad que se atiende de manera habitual en un hospital público de la misma”.