Un matrimonio que adoptó a un niño y se arrepintió tendrá que pagarle cuota alimentaria y prepaga hasta la mayoría de edad. Lo resolvió la Justicia al considerar que el vínculo generado y el interés superior del niño obligan a sostener su manutención.
Los detalles
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora resolvió que una pareja que desistió de adoptar a un adolescente deberá igualmente pagar una cuota alimentaria hasta que cumpla la mayoría de edad, al considerar que el proyecto familiar que habían iniciado generó responsabilidades que no pueden desaparecer con el simple arrepentimiento.
El tribunal modificó un fallo previo y dispuso que los ex adoptantes abonen una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para niños de entre 6 y 12 años, además de mantener la cobertura de la obra social OSDE en favor del joven. La obligación se extenderá hasta que alcance los 18 años.
El caso se originó cuando la pareja inició en 2021 el proceso de adopción plena de dos hermanos que estaban bajo su guarda desde diciembre de 2018. Sin embargo, meses después desistieron del trámite respecto de uno de ellos, un adolescente que había sido recibido en el hogar cuando tenía nueve años.
Argumentaron problemas de convivencia ante un cuadro psiquiátrico del adolescente, quien tiene certificado de discapacidad.
Según surge del expediente, durante ese tiempo el joven desarrolló un fuerte vínculo con los adultos y con su familia extensa, a quienes reconocía como “mamá” y “papá”. Los propios adoptantes habían destacado al inicio del proceso que entre ellos “primaba el amor y la comprensión” y que los niños se integraban satisfactoriamente al grupo familiar.
La ruptura del proyecto adoptivo, sin embargo, llevó al adolescente a quedar nuevamente fuera del núcleo familiar y separado de su hermana biológica, lo que motivó la intervención de la abogada del niño, quien reclamó que se fijara una cuota alimentaria más amplia.
Interés superior del niño
Al analizar el caso, los camaristas destacaron que los procesos que involucran a niños deben resolverse siempre teniendo como guía el interés superior del menor, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad o con problemas de salud.
En esa línea, señalaron que el cese intempestivo de una guarda preadoptiva puede generar responsabilidad jurídica cuando se ha creado un vínculo socioafectivo y expectativas de pertenencia familiar. La justicia también remarcó que el chico pasó 5 años con esa familia y llegó a una edad en la que se considera difícil que vuelva a ser adoptado.
Para los jueces, el hecho de haber brindado durante años trato de hijo genera un deber de solidaridad que impide desentenderse de las necesidades básicas del menor.
“Frente a la resignación de semejante responsabilidad se encuentran derechos relevantes que deben prevalecer”, sostuvieron los magistrados al fundamentar la decisión de imponer una obligación alimentaria.
El fallo también remarca que la obligación de asistencia no se limita a los padres biológicos. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que todas las personas que hayan tenido a su cargo el cuidado de un niño deben garantizar, dentro de sus posibilidades, las condiciones necesarias para su desarrollo.
Para el tribunal, la convivencia durante varios años, el trato familiar y la expectativa de adopción generaron un vínculo cuya ruptura no puede dejar al adolescente sin protección material.
Según los jueces quien decide iniciar un proyecto adoptivo asume responsabilidades que no desaparecen simplemente al desistir del trámite, especialmente cuando el vínculo ya ha impactado en la vida y el desarrollo del niño involucrado.
La decisión fue de los camaristas Javier Rodiño y Carlos Igoldi.
