Un juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación brindar cobertura integral a una cirugía de feminización facial.
El pronunciamiento vuelve a poner el foco en el alcance de la Ley de Identidad de Género y su aplicación concreta en el sistema de salud.
La resolución, firmada por el juez Marcelo Gota, dispuso que la obra social deberá autorizar “dentro del término de tres días y por la vía que corresponda, con cobertura del 100%” la intervención, incluyendo “insumos, internación y medicación”
El caso fue iniciado por una afiliada que promovió una acción de amparo para acceder a la cirugía de feminización facial, indicada médicamente como parte de su proceso de adecuación a la identidad de género.
En su análisis, el magistrado destacó que en este tipo de procesos debe primar un criterio amplio. Así, recordó que “en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas”
El fallo subraya que se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional.
En ese sentido, sostuvo que “podría verse comprometido el derecho a la salud y a la identidad y expresión de género, que tiene raigambre constitucional”, lo que justifica “la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz”.
El juez también tuvo por acreditado el peligro en la demora, al advertir que la falta de cobertura podría “comprometer en forma grave su salud e integridad física y psíquica”
La feminización facial como prestación alcanzada por la ley
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que reconoce, en el marco de la Ley 26.743, que las intervenciones quirúrgicas vinculadas a la identidad de género no se limitan a procedimientos tradicionalmente enumerados, sino que comprenden otras prácticas necesarias para la adecuación corporal.
En esa línea, el magistrado recordó que la norma define la identidad de género como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”, la cual “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole” .
Asimismo, citó el artículo 11 de la ley, que garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas “para adecuar su cuerpo (…) a su identidad de género autopercibida”, y remarcó que “todas las prestaciones de salud contempladas (…) quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio”
En este punto, el fallo también destaca que el listado de cirugías del decreto reglamentario es “meramente enunciativo y no taxativo”, lo que abre la puerta a incluir prácticas como la feminización facial dentro de las coberturas obligatorias.
Alcance de la decisión
Si bien la resolución ordena la cobertura total de la intervención, introduce un matiz: la obra social podrá ofrecer prestadores de su cartilla, y en caso de que la afiliada opte por uno externo, deberá asumir la diferencia de costos.
El juez justificó este criterio al señalar que no se acreditaron “obstáculos médicos o científicos concretos que permitan prescindir del prestador ofrecido”
