Un juzgado federal de San Martín ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud cubrir un estudio genético clave para el tratamiento de una paciente con cáncer de mama, en un fallo que prioriza el derecho a la salud por sobre las limitaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).

La decisión se tomó a partir de la demanda presentada por una mujer de 38 años a la que su médica tratante le indicó la realización del test “Oncotype DX”, una prueba genómica que permite orientar decisiones terapéuticas en casos de cáncer de mama.

La prepaga había rechazado la cobertura al sostener que “no existe evidencia suficiente sobre la utilidad” del estudio y que “no está incluido en la normativa vigente”, además de señalar que se trata de una práctica a realizarse en el exterior.

En su defensa, incluso afirmó que “no se está negando tratamiento, solo se indica que el estudio genético solicitado no beneficiaría al paciente (…) y el mismo está fuera del PMO”.

Sin embargo, el juez Oscar Papavero consideró acreditada tanto la enfermedad como la indicación médica y cuestionó la conducta de la empresa.

“Tal obligación de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado”, sostuvo.

“La acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación a las codemandadas y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna del tratamiento”, sostuvo el juez.

Además, remarcó que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y resulta esencial para el ejercicio de otros derechos, especialmente en casos de enfermedades graves.

Dictamen médico

Un punto clave del fallo fue el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que avaló la indicación del estudio. Allí se señaló que “la indicación de realizar el ONCOTYPE (…) es adecuada”, lo que no fue refutado por la demandada con fundamentos científicos.

En ese marco, el magistrado concluyó que existían “prescripciones específicas extendidas por el médico tratante” y que no había elementos que permitieran desestimar su utilidad ni su necesidad en el caso concreto.

También destacó que las empresas de salud tienen una posición técnica superior frente al paciente, lo que “conlleva su obligación de dar una respuesta rápida por las características y las consecuencias negativas que podría acarrear la falta del tratamiento indicado”.

Finalmente, la sentencia hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura del estudio conforme la prescripción médica, con costas a la demandada.

En el fallo se dejó constancia de que la prepaga cumplió con la medida cautelar. Pero el juez, todos modos, avanzó con la sentencia definitiva para dejar firme la obligación de cobertura y evitar futuras discusiones o interrupciones en el caso.

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