La Cámara Federal de San Martín revocó un fallo de primera instancia y ordenó a OSDE brindar cobertura integral de cuidadores domiciliarios a un joven con discapacidad, en el marco de una acción de amparo impulsada por su padre. La medida cautelar deberá cumplirse en un plazo de cinco días.
El caso se originó a partir del reclamo del padre, quien en representación de su hijo con síndrome de Down solicitó que la prepaga cubriera la asistencia de cuidadoras durante 12 horas diarias de lunes a viernes y las 24 horas los fines de semana y feriados.
En primera instancia, el juzgado había rechazado la cautelar al considerar que no existía una negativa expresa de la empresa ni urgencia suficiente. Es que en la aplicación mediante la que se pide cursar los pedidos de prestaciones, siempre figuraban en trámite.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara entendió lo contrario: evaluó que estaban acreditados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.
Reclamos “en trámite” y falta de respuesta
Uno de los puntos centrales del caso fue la conducta atribuida a la prepaga frente a los pedidos de cobertura. Según expuso la familia, OSDE evitaba rechazar formalmente las solicitudes y las mantenía durante meses —incluso más de un año— en estado “en proceso” dentro de su plataforma digital.
El planteo sostiene que esa modalidad impedía obtener una respuesta concreta y documentada, ya que las negativas —según denunciaron— se comunicaban únicamente por vía telefónica, sin dejar constancia escrita.
Esta práctica según la denuncia dificultó avanzar por las vías administrativas tradicionales y terminó forzando la judicialización del reclamo.
Derecho a la salud y urgencia
Los jueces remarcaron que el caso involucra derechos fundamentales. “No puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma”, señalaron.
Además, destacaron que la indicación médica era clara respecto de la necesidad de asistencia permanente, debido a conductas impulsivas del paciente que “pueden implicar situaciones de peligro potencial tanto para sí mismo como para terceros”.
En ese contexto, el tribunal consideró que la falta de cobertura podía generar un “grave daño a la salud” del joven, lo que justificaba una respuesta urgente.
Qué debe cubrir OSDE
La resolución ordena a la empresa:
- Brindar cobertura integral de cuidadoras domiciliarias
- Con un esquema de 12 horas diarias de lunes a viernes y 24 horas fines de semana y feriados
- En caso de prestadores fuera de cartilla, cubrir hasta el valor del módulo “Hogar Permanente categoría A”, con un adicional del 35% por dependencia
El tribunal aclaró que la medida no implica una decisión definitiva sobre el fondo del caso, pero sí busca evitar que durante el proceso se agrave la situación del afiliado.
Si bien la Cámara no se pronunció en forma concluyente sobre el funcionamiento interno de la prepaga, sí tuvo en cuenta el contexto descripto por la familia y concluyó que la resistencia a brindar la prestación “no se condice, prima facie, con el objeto de las normas” que protegen a las personas con discapacidad.
El fallo se inscribe en la línea de precedentes que priorizan el derecho a la salud por sobre formalidades administrativas, especialmente cuando se trata de pacientes en situación de vulnerabilidad.
