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Un fallo del Fuero de Familia de Roca puso fin a una retención del 15% sobre la jubilación de una mujer que, durante casi una década, contribuyó al sostén económico de su nieta.

El Fuero de Familia de Roca resolvió dar por finalizada la cuota alimentaria que una abuela paterna venía abonando desde 2017 en favor de su nieta, al considerar que la joven, hoy de 22 años, ya alcanzó la mayoría de edad y no se acreditaron condiciones que justifiquen la continuidad del aporte.

Durante años, la mujer destinó el 15% de su jubilación como forma de acompañamiento económico.

Ese aporte, que se inició cuando la nieta aún era menor, funcionó como un apoyo sostenido en el tiempo para su desarrollo. Sin embargo, el escenario cambió con el paso de los años.

La solicitud de cese fue impulsada por la madre de la joven, quien entendió que su hija ya transita una etapa de autonomía.

En ese contexto, pidió que se suspendiera la retención que realizaba la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre los haberes de la abuela.

Al analizar el caso, la jueza remarcó un punto central: “la obligación alimentaria de los abuelos no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad”, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores.

En esa línea, precisó que, a partir de los 18 años, este tipo de asistencia “se rige por las normas generales.

No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

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