La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de colectivos y elevó la indemnización a favor de un pasajero que se cayó mientras subía a una de sus unidades, luego de que el chofer realizara una maniobra con la suspensión del vehículo que lo hizo perder el equilibrio.
El hecho ocurrió en agosto de 2022 cuando según relató en la demanda, mientras ingresaba al ómnibus el conductor accionó la suspensión del vehículo, elevándolo y provocando que cayera sobre la escalera y se golpeara la pierna izquierda contra el filo de un escalón.
En primera instancia, la Justicia había condenado a Línea 17 S.A. a pagarle $2,4 millones más intereses y costas, condena que también alcanzó a la aseguradora.
Incapacidad psíquica y daño moral
Sin embargo, el pasajero apeló por considerar insuficientes las sumas reconocidas por incapacidad psíquica y daño moral, además de cuestionar el rechazo de la incapacidad física. La Sala F, integrada por los jueces Gabriela Scolarici, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijóo, resolvió elevar la indemnización por incapacidad psíquica de $1,1 millón a $2 millones.
El tribunal, no obstante, confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad física al considerar que no quedó acreditada la relación causal entre la cicatriz que presentaba el demandante y el accidente sufrido en el colectivo. Los jueces señalaron que no hay “elementos que permitan vincular causalmente la cicatriz irregular a la que refirió el perito médico con el accidente de marras”.
Respecto de la secuela psicológica, la Cámara destacó que el perito determinó que el actor padecía un trastorno por estrés postraumático derivado del accidente, con una incapacidad psíquica del 7%.
En su voto, la jueza Scolarici remarcó que “la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso”, en línea con el principio de reparación integral previsto en el Código Civil y Comercial.
