Una empresa fue condenada por el despido injustificado de una trabajadora que cuidaba a su madre adulta mayor y dos hermanos discapacitados, una situación que su empleadora conocía. Además, la mujer sufría problemas de salud que dificultaban sus tareas habituales. La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la ruptura del vínculo laboral estuvo motivada tanto por el estado de salud de la trabajadora como por su rol como cuidadora principal de familiares con discapacidad y dio por configurado un acto de discriminación por género y situación familiar.
Según la sentencia, la empleadora argumentó supuestos incumplimientos laborales y llegadas tarde, pero no aportó pruebas suficientes para justificar estas causas. La decisión judicial subrayó que la empresa no logró acreditar los hechos imputados y que muchas de las faltas señaladas ya habían sido sancionadas previamente, lo que constituye una violación a la norma que impide sancionar dos veces por el mismo hecho.
Papel de la mujer como cuidadora
El fallo remarcó que la discriminación se evidenció no solo por cuestiones de salud, sino también por el papel tradicional asignado a las mujeres como cuidadoras en el ámbito familiar. Se citó la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el “Derecho al Cuidado”, reconociendo el impacto negativo que estas prácticas tienen sobre el acceso y la permanencia de las mujeres en el empleo.
La importancia de los correos electrónicos
Los jueces Gabriela Vázquez y Enrique Catani destacaron que la empresa tenía conocimiento de la situación médica y familiar de la trabajadora, acreditada mediante correos electrónicos y documentación clínica incorporada al expediente. Además, testigos confirmaron las tareas de fuerza que debía realizar la empleada, incompatibles con las restricciones médicas vigentes.
La resolución destaca la protección reforzada que la Constitución Nacional y los tratados internacionales otorgan a quienes viven de su trabajo y a personas en situación de vulnerabilidad, y advierte que la discriminación en el ámbito laboral puede manifestarse por motivos de salud, género y responsabilidades familiares.
La Cámara elevó la indemnización a 2.560.605 pesos, incluyendo una suma adicional de 250.000 pesos en concepto de daño moral por el despido discriminatorio. El monto será actualizado según el índice de precios al consumidor (IPC) y llevará un interés anual del 3 por ciento. El tribunal declaró, además, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, que penalizaba a los trabajadores que recurrían a la justicia para reclamar sus créditos laborales, y ordenó que el crédito reconocido se actualice bajo el régimen general previsto para casos similares.
