Una empresa de rastreo satelital de vehículos indemnizará a un cliente porque no probó haber desplegado un operativo de búsqueda diligente tras el robo de una camioneta Toyota Hilux. Los jueces de la Cámara Nacional en lo Civil rechazaron la apelación de la firma y mantuvieron la indemnización de $12.750.000 más intereses para los propietarios del vehículo.

Activar el rastreo

La Sala M del tribunal sostuvo que, si bien el contrato obligaba a la empresa a poner los medios para localizar el vehículo y no garantizaba necesariamente su recuperación, la compañía no demostró haber cumplido adecuadamente con esa obligación. Los camaristas Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente remarcaron que el incumplimiento no estuvo dado por el hecho de que la camioneta no apareciera, sino porque la prestadora no pudo acreditar que hubiera activado de manera efectiva los mecanismos de rastreo previstos en el servicio.

El caso se originó tras el robo de una Toyota Hilux 4×4 cuyos dueños habían contratado un servicio de búsqueda y recuperación mediante rastreo satelital. En primera instancia obtuvieron una sentencia favorable y la empresa apeló el fallo.

Uno de los principales argumentos fue que el contrato establecía una obligación de medios y no de resultado. Sin embargo, la Cámara respondió que el juez de primera instancia nunca exigió la recuperación del vehículo como resultado garantizado, sino que reprochó que la firma no hubiera probado haber actuado con la diligencia debida.

“No es que se trate aquí de una obligación de resultado, sino de que los medios suministrados por la accionada en cumplimiento de su obligación fracasaron en su objetivo de proveerle a la actora los mecanismos para evitar los perjuicios que el contrato celebrado procuró conjurar”, señalaron los jueces.

Para los camaristas, el denominado “informe operativo” presentado por la empresa resultó insuficiente porque consistía únicamente en una breve descripción de los hechos, sin identificar a los operadores intervinientes, las unidades utilizadas, los recorridos realizados, los registros de geolocalización ni eventuales coordinaciones con la policía.

“Tal informe técnico, confeccionado unilateralmente por la empresa, carece de los datos esenciales que hubieran permitido su debida verificación”, afirmaron. Y agregaron que la demandada “no cumplió con la diligencia esperable, sin haber demostrado debidamente que activó el rastreo del vehículo al recibir la denuncia”.

Obligación del usuario y cobro

La empresa también sostuvo que el cliente había incumplido una cláusula contractual que exigía realizar pruebas trimestrales del dispositivo. La Cámara descartó ese planteo al señalar que durante años la firma siguió cobrando el servicio sin intimar al usuario a cumplir esa obligación ni advertir sobre una eventual falta de funcionamiento del equipo.

Según el fallo, al tratarse de un contrato de consumo celebrado por adhesión, cualquier duda debía interpretarse en favor del consumidor.

La empresa debía demostrar que había desplegado un operativo idóneo y efectivo conforme al servicio contratado.

“La cuestión no es que el vehículo no fue recuperado, sino que la mínima y genérica prueba presentada no demostró que los medios para su rastreo hayan sido idóneos y ni siquiera que se hayan activado de forma efectiva”, sostuvo la sentencia.

Finalmente, la Sala M confirmó el monto de la indemnización, que había sido fijado considerando el valor de mercado de una camioneta de similares características, además del lucro cesante y otros daños reconocidos en primera instancia. También ratificó que los intereses debían correr desde la fecha del robo, por entender que el incumplimiento se configuró cuando la empresa recibió la denuncia y no brindó la respuesta esperable.

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