La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Cámara Civil y Comercial Federal que había reducido de 22 a 14 UMA los honorarios de dos abogados que intervinieron en un amparo.
El máximo tribunal consideró que la decisión tenía una “fundamentación meramente aparente”. Dijo que no explicaba por qué se había fijado un monto inferior al mínimo previsto por la ley.
El caso se inició con una acción promovida por una mujer contra Omint SA de Servicios. En ese expediente, el juez de primera instancia había regulado los honorarios de los abogados Santiago Deluca y Gonzalo Fernández Moores en 22 UMA en total.
Sin embargo, cuando la cuestión llegó a la Cámara, los honorarios fueron reducidos a 14 UMA entre ambos.
Los abogados cuestionaron esa decisión ante la Corte. Sostuvieron que la Cámara había fijado sus honorarios por debajo del mínimo establecido por la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales.
La discusión llegó al máximo tribunal porque, según plantearon los profesionales, el artículo 48 de esa ley establece que en las acciones de amparo debe aplicarse un mínimo de 20 UMA cuando no corresponde utilizar la escala prevista para procesos susceptibles de apreciación económica.
Qué cuestionó la Corte
La Corte hizo hincapié en que los jueces no pueden limitarse a mencionar de manera genérica algunos criterios para fijar honorarios. La ley exige explicar por qué se llega a determinado monto.
En la resolución de la Cámara se había señalado que se habían tenido en cuenta “el tipo de acción intentada, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido”.
Para la Corte, eso no alcanzaba.
“En lugar de ponderar las pautas enunciadas en el artículo 16 de la referida ley, el tribunal a quo se limitó a citar normas”, sostuvo el máximo tribunal.
Y agregó que la Cámara no había explicado cuáles fueron concretamente los motivos que la llevaron a reducir los honorarios.
El punto central fue que la Cámara había fijado los honorarios por debajo de las 20 UMA previstas como mínimo para los amparos, sin explicar por qué correspondía apartarse de ese piso legal.
“No ha brindado ninguna explicación que permita comprender por qué razón se redujeron los honorarios de los letrados a un importe inferior al mínimo de 20 UMA previsto en el artículo 48 de la ley 27.423”, señaló la Corte.
El tribunal también recordó que la propia ley establece que los mínimos arancelarios son de orden público y que los jueces no pueden apartarse de ellos sin una justificación válida.
La decisión
Con esos argumentos, la Corte consideró que la resolución de la Cámara no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada una decisión judicial válida.
“El pronunciamiento no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa”, afirmó.
En consecuencia, hizo lugar al recurso presentado por los abogados, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
Ahora el expediente deberá volver al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución sobre los honorarios, de acuerdo con los criterios fijados por la Corte.
El juez Ricardo Lorenzetti, en su voto, coincidió con la decisión. Remarcó que la Cámara había fundamentado la reducción “solamente con la cita de pautas generales relativas a la regulación de honorarios”, en contradicción con lo que exige el artículo 15 de la Ley 27.423.
