El máximo tribunal del país resolvió un caso que enfrentó libertad de expresión, denuncias de violencia de género, derecho a la intimidad y anonimato en redes sociales. Ordenó a Facebook informar quiénes eran los titulares de las cuentas y disponer la eliminación de las publicaciones, si todavía están online.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un criterio extensivo a toda otra causa judicial similar que se presente sobre los límites de los llamados “escraches” en redes sociales que exponen aspectos de la vida íntima de una persona. En un fallo dictado en la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había protegido las publicaciones por considerar que constituían un discurso de interés público vinculado con la violencia de género.
La Corte entendió que la cuestión debía analizarse de otra manera: que un tema sea de interés público no significa que cualquier información relacionada con él pueda difundirse sin límites. También sostuvo que la participación de una persona en actividades sociales o feministas no la transforma por sí sola en una figura pública; y que el anonimato en Internet tiene protección constitucional, pero no es absoluto cuando se utiliza de un modo que puede afectar derechos de terceros.
El fallo ordenó que Facebook, dentro del plazo que establezca el juez de primera instancia, elimine las URL cuestionadas si todavía se encuentran disponibles en Facebook e Instagram y entregue la identidad del titular de las cuentas y los demás datos que pueda obtener para identificarlo.
Una publicación que acusaba a un estudiante de “abusador”
El caso se inició cuando F. C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, demandó a Facebook mediante una acción de hábeas data.
El hombre pidió que se eliminaran determinadas publicaciones realizadas en Facebook e Instagram bajo las cuentas denominadas “Comisión de Género de la FaHCE” y “comisiondegeneros”. También reclamó que la empresa aportara los datos disponibles para identificar a quienes estaban detrás de esas cuentas: titular, correo electrónico asociado, dirección IP, fecha y hora de las publicaciones y, eventualmente, el dispositivo desde el cual habían sido realizadas.

Según relató, las publicaciones lo calificaban de “abusador”, “manipulador psicológico” y “machista”, y describían supuestos episodios ocurridos durante una relación sentimental con una estudiante cuya identidad no había sido revelada.
El escrito publicado en las redes lo identificaba expresamente y llevaba una fotografía suya. Allí se afirmaba que había ejercido presiones para mantener relaciones sexuales sin preservativo, que había insistido en determinadas prácticas sexuales, que había generado sentimientos de culpa en su pareja y que había utilizado mecanismos de intimidación y manipulación.
El hombre sostuvo que las acusaciones eran falsas, que lesionaban su honor, intimidad e imagen y que la difusión masiva de esos contenidos había provocado consecuencias en su vida universitaria y social. También señaló que las cuentas no eran institucionales de la Universidad Nacional de La Plata y que desconocía quiénes eran sus responsables.
Violencia de género y los límites del interés público
El juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda. Consideró que el contenido no constituía información de interés serio, importante y útil para la sociedad, que el actor no era funcionario ni personalidad pública y que los hechos relatados pertenecían a su vida privada.
Además, entendió que el anonimato impedía verificar el sustento de las acusaciones y afectaba el derecho de defensa del denunciado. Por eso había ordenado tanto la eliminación de las URL como la entrega de los datos necesarios para identificar al autor.
La Cámara Federal de La Plata, en cambio, revocó esa decisión.
Para los camaristas, el contenido estaba vinculado con un asunto de interés público: la violencia de género. Consideraron relevante que el actor se hubiera presentado como militante social y defensor de consignas feministas y entendieron que la denominada “Comisión de Géneros” constituía un sujeto público dentro del ámbito universitario.
También sostuvieron que la publicación debía ser analizada como un todo y que las expresiones “abusador”, “manipulador” y “machista” formaban parte de un discurso de denuncia política.
La Cámara consideró que el feminismo llevó al espacio público cuestiones tradicionalmente consideradas privadas, como la violencia doméstica, y que frente a la duda sobre si una denuncia de género tenía interés público debía privilegiarse su protección constitucional.
La libertad de expresión e Internet
La Corte rechazó ese razonamiento porque la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
El máximo tribunal recordó que la libertad de expresión tiene una posición preferente dentro del sistema constitucional y que comprende también la posibilidad de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de Internet.
Pero marcó el límite: esa protección no convierte a la libertad de expresión en un derecho absoluto.
La Corte recordó que Internet amplificó enormemente la posibilidad de difundir información y opiniones, pero también aumentó la capacidad de producir daños al honor y a la intimidad. Por eso admitió que, en casos excepcionales, puedan ordenarse la supresión o el bloqueo de contenidos cuando se encuentre acreditada la afectación de derechos personalísimos y el daño continúe produciéndose mientras la información permanezca disponible.
En este caso, el tribunal hizo especial hincapié en que no se trataba simplemente de una opinión sobre violencia de género.
La publicación identificó a una persona concreta, exhibía su fotografía y relataba aspectos de una relación sentimental y sexual.
“Que el tema sea de interés público no habilita a exponer cualquier aspecto de la vida privada”
La Corte señaló que las cuestiones de género pueden ser, desde una perspectiva general, temas de interés público. Pero de allí no se desprende que cualquier detalle de una relación sentimental o sexual quede automáticamente fuera de la protección de la intimidad.
El tribunal sostuvo que debe existir una relación directa entre la información concreta difundida y el interés público: los hechos informados son los que deben tener trascendencia para la vida social, política o institucional. Y en este caso concluyó que la publicación describía la forma en que un estudiante universitario mantenía relaciones sexuales con una compañera y que ese aspecto pertenecía a la esfera de intimidad.
La Corte también observó que de la publicación no surgía claramente la denuncia de un delito concreto que justificara una intromisión de esa magnitud en la vida privada.
“Persona pública”
Otro argumento decisivo fue la condición del denunciante. La Cámara había considerado que, por haberse presentado como “militante social” y haber participado de actividades vinculadas con el feminismo, el actor debía ser considerado una persona pública.
La Corte descartó esa conclusión.
Explicó que la protección atenuada de las personas públicas se fundamenta, entre otras razones, en que quienes tienen esa condición se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicios por informaciones sobre su persona y, al mismo tiempo, suelen tener mayor acceso a medios para responder a imputaciones.
Pero la mera participación en una agrupación colectiva no alcanza para convertir a un ciudadano en una figura pública.
Según la Corte, aceptar ese criterio significaría que cualquier ciudadano que participe en una manifestación política o social, apoye una determinada causa o adhiera a una ideología perdería, por ese solo hecho, parte de la protección constitucional de su intimidad. Y eso, advirtió, podría incluso desalentar la participación ciudadana en el debate público.
