La Cámara Federal de Salta confirmó una medida cautelar que obliga a una empresa de salud a cubrir de manera integral y sin topes una leche medicamentosa indicada para una bebé de cuatro meses.
El tribunal rechazó el recurso presentado por Boreal Cobertura de Salud S.A. Sostuvoque, frente a la corta edad de la niña y la naturaleza alimentaria de la prestación, no resultaban suficientes las objeciones vinculadas con cuestiones administrativas.
El caso se inició cuando el padre de la menor, identificado en el expediente como M promovió un amparo en representación de su hija C nacida el 25 de mayo de 2026.
Según surge de la causa, la niña presenta trastornos digestivos funcionales, entre ellos cólicos intensos, distensión abdominal, meteorismo y constipación crónica.
La madre, además, no podía amamantar.
De acuerdo con lo relatado en el expediente, primero se probaron fórmulas convencionales, pero tuvieron resultados adversos.
Ante esa situación, la pediatra tratante, indicó específicamente la fórmula Sancor Bebé Advanced Comfort.
Según el padre, con ese producto la niña tuvo una evolución clínica favorable y se convirtió en la alternativa que permitía garantizar su nutrición y bienestar.
El reclamo y el argumento de la empresa
La familia solicitó a Boreal la cobertura del producto, pero, según el expediente, recibió una respuesta negativa por cuestiones administrativas.
El 24 de julio de 2026 envió una intimación y, ante la falta de una solución, debió afrontar el costo de la leche con recursos propios.
El 6 de agosto presentó el amparo y pidió una medida cautelar para obtener la cobertura total.
En primera instancia, el juez hizo lugar al pedido y ordenó a Boreal proporcionar la totalidad del tratamiento farmacológico, “sin topes ni límites mientras subsista la indicación”.
La empresa apeló. Sostuvo que el padre no había presentado toda la documentación que le había sido requerida y cuestionó que se hubiera concedido la cautelar sin que, según su postura, estuviera acreditada la verosimilitud del derecho.
También afirmó que no había existido una negativa arbitraria de su parte.
Pero la Cámara rechazó esos argumentos.
“Los procedimientos internos no pueden erigirse en un obstáculo”
Los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola Espeche y Santiago French consideraron que, en esta instancia, estaba suficientemente acreditado el derecho de la niña a recibir la cobertura.
El fallo destacó tanto el cuadro clínico como la indicación concreta de la pediatra y, especialmente, la protección que corresponde a una niña de pocos meses.
En ese sentido, los magistrados señalaron que la ley 27.305 garantiza la cobertura integral de leches medicamentosas para determinados cuadros, entre ellos desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales.
La Cámara sostuvo que la empresa no había demostrado que hubiera informado efectivamente al padre cuáles eran las supuestas deficiencias de la documentación presentada.
“Tales procedimientos internos no pueden erigirse, prima facie, en un obstáculo susceptible de postergar la satisfacción de una necesidad alimentaria expresamente indicada por la galena tratante”.
Los magistrados consideraron que la discusión sobre si la documentación presentada era suficiente deberá analizarse, eventualmente, al momento de resolver la cuestión de fondo, pero no podía dejar sin efecto la protección provisoria concedida.
La edad de la bebé, un factor clave
Para la Cámara también quedó acreditado el denominado peligro en la demora: la posibilidad de que esperar el resultado definitivo del juicio genere un perjuicio grave.
Los magistrados pusieron el foco en que la niña tenía poco más de tres meses y que se trataba de una prestación directamente vinculada con su alimentación.
“La tardanza en su provisión es susceptible de comprometer bienes de jerarquía constitucional vinculados con su salud, nutrición y desarrollo integral”, señalaron.
En ese contexto, entendieron que correspondía mantener la cautelar mientras continúa la discusión judicial.
Finalmente, la Sala I rechazó el recurso de Boreal y confirmó la resolución que había ordenado la cobertura integral de la leche medicamentosa Sancor Bebé Advanced Comfort, sin topes ni límites mientras continúe la indicación médica.
