Si bien no es la primera vez que se modifica la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) por decreto, si estamos ante un nuevo ataque al libre ejercicio de la abogacía que repercute abiertamente en los justiciables.

     No se puede modificar por decreto una ley de orden público, siendo este decreto totalmente inconstitucional  por atacar abiertamente derechos adquiridos de los trabajadores.

Si bien es cierto que en los considerandos del decreto dice expresamente que es para mejorar la rentabilidad de las ART, sigue habiendo un índice de actualización que sería el ripte, que se licua por los índices altos de tasa activa que existen en la actualidad.

No nos olvidemos que en años anteriores la tasa activa estaba muy desfasada a la real inflación y eso llevo a buscar métodos de actualización, distintos a la tasa de interés, por lo que se busco la implementación del incide Ripte.

     El decreto tampoco beneficiará a los empleadores porque no van a bajar el importe de las pólizas.

     Esta decisión solo beneficia a las ART, pero por una vía errónea, colocando a los trabajadores accidentados en peor situación que los trabajadores que ganen un juicio por diferencia de salarios.

Las indemnizaciones por accidente se indemnizarían por  Ripte, que sería un 25% menor que cualquier otra indemnización  y se aplicaría retroactivamente a las que no tuvieran liquidación firme contrariando abiertamente lo preceptuado por Código Civil y Comercial de la Nación.

         Para finalizar, cabe destacar que la tasa activa fue establecida por el Dto 298/2017 que puso en vigencia la ley 27348, es decir, que no había en esta materia un vacío legal, que ameritara afectar el principio de progresividad que rige en el Derecho del Trabajo.

 

Marcos Daniel Ali, abogado especialista en Derecho Laboral

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