Agro Comercial Del Carmen S.A , dedicada a la importación y comercialización de pescado, demandó al  Banco de la Nación Argentina, por la demora en que incurrió la entidad en la acreditación del pago correspondiente a los impuestos aduaneros para la liberación de la mercadería importada desde Chile, lo que le generó la pérdida de 15 mil kilos de salmón fresco.

En primera instancia la justicia condenó al BNA a pagar la suma de 664.375 pesos correspondiente a las erogaciones que fueron efectuadas para el pretendido ingreso de la mercadería, más los intereses a calcular desde que el hecho generador tuvo lugar (marzo de 2011)  hasta el día del efectivo pago.

El caso: Agro Comercial del Carmen S.A se dedica a la elaboración, importación y comercialización de pescados de distintos tipos y otros productos fluviales y lacustres. El 3 de marzo de 2011 arribó al depósito fiscal local mercadería adquirida por la firma desde Chile, concretamente 536 cajas de salmón, equivalente a quince mil kilos.

Ese  mismo día se debitó de la cuenta corriente registrada en el Banco Santander Río S.A. a nombre de la empresa la suma de $155.229,86 por pago de “Aduana Servicios Interbanking”, impuesto cuya cancelación era necesaria para que la Aduana libere la carga.

Pero  dicha transacción recién fue acreditada en el Banco de la demandada el día 9 de marzo de 2011.  Esa situación obedeció a una falla en la red Interbanking del BNA. “Tal demora  ocasionó, en definitiva, que se perdiera la mercadería importada”, sostuvo el fallo de primera instancia.

Según surge de la resolución,  la mercadería fue decomisada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por presentarse la documentación sanitaria vencida y encontrarse la mercadería “no apta para consumo humano”.

El juez de primera instancia entendió que el mensaje proporcionado los días 3 y 4 de noviembre de 2011 por el BNA, por el cual informaba a los usuarios de la red Interbanking que el sistema “no se encontraba operativo”, “no tuvo la claridad necesaria para la comprensión de la actora usuaria, toda vez que no precisaba los extremos que implicaba dicha circunstancia”.

Como la accionante pudo ingresar al sistema, realizar la transferencia y ver, consecuencia de ello, el débito en la cuenta de su banco comercial ese mismo día, el juez dispuso que el BNA debía responder por la pérdida de la mercadería y gastos generados en razón de su “obrar negligente”.

Ambas partes apelaron ante la Cámara Civil y Comercial Federal. La empresa cuestionó que no se le hubiera dado una compensación por “depreciación de la moneda”. Por su parte, el BNA se quejó porque el juez de primera instancia consideró que en el caso hay una relación de consumo, cuando Agro Comercial del Carmen no sería una consumidora final, para la entidad.

La Sala II de la Cámara le dio la razón al BNA en cuanto a que la empresa  no se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que dispuso prescindir de la aplicación de dicho régimen legal.

El  BNA no desconoció la demora producida en la acreditación del pago del impuesto aduanero pero alegó como eximente de responsabilidad el haber puesto en conocimiento de los usuarios que el banco no se encontraba operativo a través de un mensaje  registrado en la pantalla del Sistema Interbanking, que, según la entidad, obligatoriamente la sociedad accionante tuvo que haber visto y aceptado para poder efectuar la operación que sustenta el objeto de la demanda.

Pero la Cámara concluyó que el mensaje no era preciso. “Su situación la obliga a obrar con máxima prudencia”.

“Debo decir que pese a que comparto con la entidad bancaria quejosa que la actora no es una parte débil del vínculo comercial existente, sino una sociedad empresaria con experiencia en el mercado importador y usuaria habitual de la Red Interbanking,  no puedo soslayar que el pago de dicho impuesto a través de la red Interbanking de la accionada era necesario para que pueda proceder a retirar la mercadería perecedera ingresada y retenida en la Aduana”, sostuvo el camarista Alfredo Silverio Gusman

“ Tal conclusión surge palmaria de la declaración testimonial de la despachante de Aduana, Sra. A.S, quien refirió que “para ese caso puntual no hubo ninguna (alternativa), por el tipo de mercadería, es perecedero”.

La Cámara explicó que al haber debido abonar la accionante una suma casi trece veces superior ($155.229,86), “la única opción razonable era el pago electrónico, tal como pudo efectivamente ejecutar, pese a la demora en la acreditación en la cuenta de la demandada”.

“En todo caso, debió ser el propio Banco el que ofrezca oportunamente una alternativa viable para efectuar el pago del tributo. Ello, a los fines de cumplimentar su deber genérico de informar debidamente a los usuarios y garantizar la operatividad de su actividad”.

“La entidad bancaria no obró con la diligencia debida, por lo que deberá responder por los daños y perjuicios”, concluyó la Cámara, con los votos de los jueces Gusmán y Eduardo Daniel Gottardi al confirmar la sentencia bajo la misma modalidad dispuesta

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