PAMI deberá pagar los gastos derivados de un amparo presentado por un afiliado para lograr la entrega de una prótesis. El hombre, de 68 años, falleció.
El jubilado vivía en La Pampa y sufría un 70 por ciento de incapacidad laboral.
En junio de 2016 su médico le recetó una prótesis necesaria para su operación. La obra social de los jubilados no le dio respuesta y no le quedó otro camino que presentar un amparo judicial.
El 26 de enero de 2017 PAMI incorporó a la causa la orden de compra de la prótesis pero “fue rechazada por el médico pues no se correspondía con el pedido realizado oportunamente”. El 9 de marzo de ese año, la Defensoría Oficial informó que la cuestión se encontraba solucionada.
El beneficiario murió el 24 de octubre de 2017 y por eso la Justicia declaró “abstracta” la demanda.
Al hacerlo dispuso que los costos del juicio sean afrontados por la obra social. PAMI apeló esta decisión, confirmada ahora por la Cámara Federal de Bahía Blanca.
Argumentos
La muerte del amparista “no constituye óbice para decidir sobre la suerte de las costas”, explicaron los jueces Roberto Amabile y Silvia Fariña.
El beneficiario debía realizarse una artrosplastía total de rodilla y “ha quedado claro que se vio obligado a promover el amparo ante la demora en obtener una respuesta satisfactoria”.
La obra social “desde el mes de abril de 2016 ya se encontraba en conocimiento de la urgente necesidad de llevar a cabo la cirugía”.
El representante del INSSJP sostuvo al apelar que se cumplió “en tiempo y forma con la entrega de los insumos médicos protésicos importados y la correspondiente cirugía” y que no hubo “negativa de cobertura ni demora administrativa imputable que hubiese incidido en el lamentable deceso del amparista”.
Pero la Cámara bahiense rechazó estos argumentos. “De las constancias agregadas a la causa se observa una excesiva demora en dar respuesta a lo requerido”.
En la causa se documentó que el afiliado se presentó en una sede administrativa de PAMI el 23 de junio de 2016 para solicitar los insumos necesarios par la cirugía.
No tuvo respuesta y cinco meses después, el 11 de noviembre, recurrió a la Defensoría Pública Oficial, ” donde se requirió se le dé al trámite carácter de especial y urgente tratamiento e intimó al cumplimiento de lo solicitado bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para salvaguardar su derecho a la salud”.
Esta misiva “tampoco fue contestada” por el PAMI y se inició la acción de amparo.
En esa instancia se ordenó suministrar la prótesis en tres días, la obra social respondió que esa orden era de “cumplimiento imposible” y adjuntó una orden de compra de enero de 2017.
“Ha quedado claro que la parte actora se vio obligada a promover el amparo ante la demora en obtener una respuesta satisfactoria de su reclamo por parte de la obra social, quien desde el mes de abril de 2016 ya se encontraba en conocimiento de la urgente necesidad de llevar a cabo la cirugía”, remarcaron los camaristas.
El cumplimiento de la prestación “se efectivizó una vez otorgada la medida cautelar”, que fue apelada y quedó confirmada en abril de 2017.