La Cámara Federal de Casación rechazó una apelación de una pareja de argentinos varada en el cruce de Paso de los Libres, entre Brasil y Argentina, desde diciembre pasado y avaló un fallo de la justicia de Corrientes que consideró constitucional la decisión del Gobierno de cerrar pasos fronterizos para contener el rebrote de coronavirus.
Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de enero próximo.
La pareja apeló ante el máximo tribunal penal federal del país con sede en Comodoro Py 2002 el rechazo a una acción de habeas corpus que presentó en Corrientes. La sala de feria integrada por Mariano Borinsky, Daniel Petrone y Juan Carlos Gemignani ratificó lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia.
El caso
En víspera de Año Nuevo, la Justicia rechazó un habeas corpus y negó el ingreso al país a una pareja de argentinos que pretendía volver al país desde Brasil por Paso de los Libres, uno de los cruces fronterizos cerrados por el Gobierno nacional hasta el 9 de enero, en un intento de frenar el aumento de contagios de coronavirus.
Ambos tendrán que esperar hasta el 31 de enero en Uruguaiana, asistidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para no quedar desamparados, ordenó la Cámara Federal de Corrientes
El Tribunal de Apelaciones respaldó el 31 de diciembre la decisión de impedir el cruce a N S y M J A, quienes vivieron en la turística ciudad de Pipa, en el norte de Brasil, por seis años y ahora regresan a la Argentina “por razones de reunificación familiar y laboral”, según explicaron en la acción de amparo.
No lograron cruzar y tuvieron que recibir el 2021 en la ciudad fronteriza.
El Tribunal de Apelaciones correntino consideró “constitucional” la decisión del Gobierno, que el 24 de diciembre pasado dispuso que el ingreso al país sea sólo por los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando y cerró todos los pasos fronterizos, en un intento por evitar la escalada de contagios y retrasar la llegada de la nueva cepa del Covid-19
Las magistradas interpretan que “no se observa que actualmente se encuentre prohibido el ingreso al Territorio Nacional por parte de residentes argentinos” como alegan los dos ciudadanos, sino que “más bien se advierte que, para hacerlo, se debe cumplimentar con lo dispuesto en la normativa vigente, es decir, el ingreso a la Argentina por los Aeropuertos habilitados”.
Además las juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Spessot concluyeron que, a su criterio, “no existe una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afecte derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, sino más bien se observa una disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades compontes para ello, en el marco de la emergencia sanitaria”.
La odisea de volver
En la acción de Habeas Corpus, sostuvieron que “se encuentran impedidos de ingresar al territorio nacional” y ello “constituye una restricción ilegitima de su libertad”.
Al llegar a la frontera les comunicaron que no podían ingresar al país por la normativa establecida en la decisión administrativa 2252 del Jefe de Gabinete de Ministros con vigencia desde el 24 de diciembre de 2020
Ambos ofrecieron realizarse el test para descartar la presencia de coronavirus, pero la posibilidad fue rechazada en el fallo de primera instancia firmado el 29 de diciembre y ratificado por la Cámara el 31.
La pareja había adquirido pasajes aéreos antes de la decisión administrativa y, de manera previa, consultó en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones si el paso estaba habilitado. “Fueron precavidos y no manifestaron su negativa a someterse al procedimiento de control sanitario para descartar la presencia de Covid”, enfatizó su defensa oficial.
También argumentó sin éxito que limitar los ingresos a dos aeropuertos, Ezeiza y San Fernando, “violaría el derecho de igualdad ya que las personas que no pueden acceder por dichos lugares no pueden ingresar”