En tiempos de pandemia, “el Poder Judicial debe encontrarse particularmente presente, para evitar todo modo de exceso”. Sobre todo en medio de un “delicado contexto de excepción, del que no puede derivarse en modo alguno, la ausencia de los controles constitucionales”.
La advertencia partió de la Cámara Federal de Mar del Plata al ordenar que la ANSES restituya una jubilación por invalidez a una marplatense. El beneficio se cortó en octubre pasado, sin justificación aparente y en plena emergencia sanitaria por el coronavirus.
“En estos tiempos en que rige la declaración de emergencia, con legal limitación de muchos derechos ciudadanos, es cuando el Poder Judicial debe encontrarse particularmente presente, para evitar todo modo de exceso, precisamente en este delicado contexto de excepción, del que no puede derivarse en modo alguno, la ausencia de los controles constitucionales que el mismo sistema prevé en todo tiempo, aún y en particular, cuando la emergencia fuese declarada”, sostuvieron los jueces de feria del Tribunal de Apelaciones Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel.
Los magistrados revocaron una sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo y sostuvieron que la situación de la jubilada está “inserta en un específico marco de humanidad, en el cual el peligro en la demora resulta ser de carácter vital y no material o pecuniario”.
El caso
El 30 de diciembre, a horas del inicio del receso judicial de enero, el juzgado federal 4 de Mar del Plata rechazó el planteo de la mujer y ordenó reencausar la acción de amparo como juicio ordinario. La pelea judicial  podría llevar años.
Los camaristas revocaron su decisión y le hicieron saber que debe “dar curso” al amparo “con la urgencia que el caso amerita”.
Además hicieron lugar a una medida cautelar y ordenaron de manera directa a la ANSES restablecer “en forma inmediata el pago del beneficio jubilatorio” hasta que haya sentencia definitiva.
En el caso se da una “situación excepcional”: “El supuesto perjuicio es inminente y responde a una necesidad efectiva y actual”.
La jubilada tiene 66 años y “padece graves afecciones de salud”. El beneficio suspendido -una jubilación transitoria por invalidez- es “su único sustento económico”.
“Ante la posibilidad de que el accionante triunfe en su reclamo, entendemos que denegar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo”, reflexionaron los jueces.
“Creemos que la interrupción del pago de los haberes jubilatorios del amparista por parte de la ANSES es unilateral e injustificada, y constituye “prima facie” un acto lesivo a los derechos previsionales garantizados por la Constitución Nacional, generadora de una arbitrariedad grosera, por lo que de ninguna manera puede, al menos por ahora, tener convalidación judicial; lo contrario sería avalar la desafortunada acción de la demandada”, remarcaron además.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó precedente a la hora de resolver que “debe procederse con suma cautela para llegar al desconocimiento de los beneficios de la seguridad social”.
Al presentar la demanda, el abogado de la mujer sostuvo que la decisión de ANSES se tomó ” sin previa resolución fundada ni notificación” y que se le sacó su “único ingreso” lo cual le generó ” un desequilibrio económico y una gravísima agresión contra sus derechos constitucionales”
Al perder el beneficio previsional, la jubilada se quedó también sin cobertura médica

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