El caso llegó a la Cámara Federal de La Plata por la apelación presentada por OSDE contra la resolución del juez de primera instancia que le ordenó autorizar “en forma inmediata y con cobertura integral del 100% el tratamiento de Acetato de Triptorelina 11,25MG, una ampolla cada 84 días (12 semanas) en forma prolongada e ininterrumpida durante el lapso que prescriba el médico tratante, que requiere la menor”.
La acción de amparo fue interpuesta con el objeto de obtener por parte de la prepaga la cobertura del tratamiento integral que la niña requiere por pubertad precoz.
La madre y el padre explicaron que la niña fue diagnosticada en enero del 2019, cuando el grupo familiar se encontraba afiliado a Swiss Medical, y que aquella empresa brindó cobertura integral por lo que su hija comenzó el tratamiento sin inconvenientes.
Posteriormente, a raíz de un cambio en la situación laboral del padre de la paciente, el grupo se afilió a OSDE desde el 4 de enero de 2021. Manifestaron que luego de un control de rutina realizado el 15 de enero, la médica tratante de la niña prescribió continuar con el mismo tratamiento, pero OSDE informó que solo brindaría una cobertura del 40 %.
Los padres explicaronque dicha cobertura limitada, ante su situación económica familiar, les hacía imposible solventar el costo de cada una de las ampollas, aproximadamente 80.000 pesos
Los representantes de la familia advirtieron que “en tal contexto, la niña es colocada en una situación de desamparo por parte de la demandada, ya que la no continuación del tratamiento puede acarrear consecuencias negativas no solo por los efectos físicos sino también por los psicosociales, que afectarían su normal desarrollo en consonancia con su edad”.
El juez de primera instancia sostuvo que surgía con claridad la necesidad de que la niña recibiera el tratamiento, caso contrario podría causarse un daño irreparable en su salud, por lo que resolvió su concesión.
PMO y derecho a la salud
La obra social explicó, al apelar la resolución, que la última actualización del PMO, ocurrida el 19 de noviembre de 2019 (por medio de la Resolución Nº 3159/2019), incorporó el Acetato de Triptorelina con cobertura al 100%, pero “limitándolo solo para pacientes que ya se encontraran bajo tratamientos hormonales cuya finalidad fuera cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, para adecuación de la imagen al género auto percibido”.
El fallo de la Cámara remarcó que en el caso “debemos atender a los derechos de una niña menor de edad. Por tal razón, deviene aplicable la Convención sobre Derechos del Niño, de máxima jerarquía constitucional, convertida en ley 23.849”.
La médica que intervino solicitó que en forma urgente se realice el tratamiento. Explicó que el mismo debe ser llevado adelante “en forma prolongada e ininterrumpida como mínimo durante tres años hasta una edad que sea adecuado que la niña reinicie su pubertad”.
La medida cautelar fue otorgada en base a los dichos de la médica que explicó que “dicha patología en la niña implica un efecto deletéreo en la talla adulta, la esfera psicosocial y el riesgo de la exposición de los tejidos a altos niveles de estrógenos precozmente”.
Respecto a la determinación de la responsabilidad por el Plan Médico Obligatorio, dicho plan fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados, tanto respecto de las Obras Sociales como de las empresas de medicina prepaga, interpretaron los jueces.
“No puede desconocerse la necesidad de su continua actualización de conformidad con las necesidades sociales, el descubrimiento de nuevas patologías, y los concretos padecimientos que puedan indicar una u otra prácticas según el cuadro de cada paciente”, advirtió el juez Roberto Lemos Arias, a cuyo voto adhirió su colega César Alvarez.
“Cabe interpretar la protección del derecho a la salud, por cuanto su rango constitucional resulta superior a toda normativa legal que se le oponga”, sentenció el tribunal.