La filmación de una cámara de seguridad en un edificio sirve como prueba ante la Justicia.
Un Tribunal descartó que se trate de una violación a la intimidad o “espionaje”.
Además, remarcó que las cámaras se instalaron por decisión de los copropietarios, en lugares comunes para captar “eventuales hechos ilícitos”.
La Cámara Nacional en lo Criminal valoró que hubo una Asamblea extraordinaria de consorcio donde se aprobó la instalación, ante un hecho de inseguridad previo
El ahora imputado por un presunto robo es un vecino que estuvo en esa asamblea.
El valor de una asamblea
El Tribunal rechazó un planteo de nulidad. El hombre quedó filmado cuando presuntamente cometía el ilícito.
“No se vislumbra afectación alguna que amerite anular la incorporación de las filmaciones obtenidas por las cámaras de seguridad ubicadas en el edificio”, concluyeron los jueces.
En forma contraria a lo que sostuvo la defensa del acusado, “se estima que la instalación de las cámaras de seguridad fue autorizada por la asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal aludida, para captar los eventuales hechos ilícitos en los espacios comunes como en el ingreso al edificio que podrían perjudicar a los copropietarios”
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“El consorcio de copropietarios se reunió en asamblea extraordinaria –en la que estuvo presente el imputado-, ocasión en la que se decidió la instalación de las medidas de seguridad a distancia”, se reconstruyó en la causa.
En el edificio se instalaron cámaras, controladoras, lectoras, panel de alarma y comunicadores.
Ese equipamiento registró el momento en que el imputado habría cometido el delito.
“Tampoco se avizora una violación al derecho de la intimidad, puesto que “las grabaciones ‘caseras’ al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles, sino que su valor probatorio debe ser ponderado junto a los restantes elementos de cargo”, analizaron los magistrados Mariano Scotto y Rodolfo Pociello ArgerichImágenes y sonido en el hall
La incorporación de esas imágenes como prueba “no puede ser tachada de ilegítima toda vez que se trata de elementos de prueba aportados por particulares a fin de acreditar los hechos materia de investigación”
Por otro lado, los hechos atribuidos al acusado “tuvieron lugar en un espacio común del edificio, más precisamente en la puerta de ingreso”
“La circunstancia de que las cámaras de seguridad grabaran también audio no las invalida como medio de prueba, puesto que no surge perjuicio alguno para el imputado, ya que lo que se busca en ellas es observar la concreción de hechos ilícitos como el reprochado”
Esto “descarta lo alegado respecto a que es un sistema de “espionaje”.”
Gracias aDios los habitantes de los edificios podemos confiar en que todos los elementos que se instalen para asegurarse de un buen control de nuestra seguridad sean confiables y seguros de detectar cualquier irregularidad en los mismos.
Que pasa cuando no se da el acceso a los propietarios de un consorcio de las cámaras de seguridad y solo lo tienen 5 de un total de 90 unidades,y el Consejo del consorcio y administradora no responde al reclamo x el acceso a la app de las camaras.