Una clínica de la localidad de Burzaco denunció que desde un perfil anónimo de Facebook se comenzó a difundir una información que la institución considera falsa y con la intención de ocasionar daño.

“Por tus abuelos, por los míos. Exijo el cierre del sanatorio Modelo Burzaco”, era una de los posteos visibles en Facebook.

Esas publicaciones estaban relacionados con la muerte de un paciente y el supuesto actuar del sanatorio. Pero según constancias aportadas, el paciente al que se hacía referencia habría sido correctamente asistido en ese nosocomio y falleció en otra institución.

  “Se afirma falsamente en forma irresponsable que en la institución se ha producido una muerte, lo que es falso y lo que resulta a todas luces gravísimo”, indicaron los representantes legales del sanatorio.

En una presentación ante la justicia civil y comercial federal, el sanatorio Modelo Burzaco S.A. promovió lo que en derecho se denomina una acción de prevención de daño contra Facebook Argentina S.R.L. y Facebook Inc. (titular de la red social Facebook).

El nuevo código posibilita esa acción para anticiparse al daño o prevención de eventos dañosos. Así la institución médica reclamó como primera medida información sobre el perfil anónimo desde donde se difunde presuntamente “información falsa con la única intención de ocasionar un grave daño a la institución accionante, y se incita a la violencia contra su personal administrativo y médico” .

En ese contexto, solicitó la medida preliminar para que ordene a Facebook brindar información relacionada con los IP de conexión y desde donde fueron realizados los posteos a fin de identificar a los agresores.

La finalidad es el bloqueo del perfil anónimo desde donde se realizan esos posteos.

En su presentación, el sanatorio sostuvo que “en forma gratuita e inadmisible la demandada permite se difunda en un perfil anónimo información falsa y agraviante que incita a la violencia física contra personas poniendo en riesgo su integridad física y su vida … además a la institución en hechos gravísimos que no han ocurrido en modo alguno en el sanatorio Modelo Burzaco”.

Resolución en primera instancia a favor del sanatorio

El 1 de noviembre de 2021 una jueza admitió la medida preliminar de la acción prevista en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, ordenó que Facebook Argentina SRL (“Facebook”) aportara toda la información requerida por la actora en el escrito de demanda tendiente a identificar a las personas que dejaron asentados comentarios calumniosos contra el Sanatorio Modelo Burzaco S.A y su personal en la plataforma explotada por esa parte.

Facebook apeló, ya que la decisión “podría comprometer el derecho a la libertad de expresión, toda vez que, según refiere la actora, el contenido del cual se agravia refiere a cuestiones de eminente interés público, tales como supuestas denuncias de muerte que se habrían producido como consecuencias de malas praxis médicas acaecidas en la institución sanatorial”.

Además sostuvo que la accionante no logró demostrar la imposibilidad de identificar a los administradores de la cuenta cuestionada del servicio de Facebook.

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Así el caso llegó a la Cámara Civil y Comercial Federal que revirtió la resolución

El camarista Ricardo Recondo remarcó que de las “condiciones de servicio” de Facebook surge, en lo que atañe a las políticas de seguridad de la cuenta y registro, que los usuarios deben proporcionar sus nombres y datos reales, siendo menester -incluso- la verificación de identidad para “realizar acciones como publicar anuncios sobre temas sociales, elecciones o política” a los fines de “garantizar que Facebook sea un lugar seguro para toda” la “comunidad”.

“Así las cosas, teniendo a la vista este Tribunal el instructivo de la aplicación emergente de los dispositivos electrónicos en los que esta última puede ser visualizada (tablets, celulares, notebooks, etc.), se extrae la existencia de un protocolo estricto para asegurar la “integridad de las cuentas y autenticidad de la identidad”.

Autenticidad prevista como “base para crear una comunidad donde las personas se responsabilicen mutuamente y ante Facebook de formas significativas” a los fines de evitar “la suplantación o representación engañosa de la identidad”.

Por ello se exige que quienes “se conecten con Facebook” lo hagan “con el nombre que usan normalmente” toda vez que las políticas de seguridad de la empresa “están destinadas a crear un entorno seguro en el que las personas puedan confiar y exigir responsabilidades”.

En ese cometido, Facebook predica que “un equipo internacional compuesto por más de 15.000 revisores, trabaja a diario para garantizar la seguridad de todas las personas en Facebook”.

Para el camarista difícilmente pueda argüirse que la actora desconozca qué persona o personas realizaron –o realizan- los comentarios que considera calumniosos e injuriosos contra la institución y sus miembros.

Según el juez, en el expediente quedó claro el nombre de las administradoras y moderadoras del grupo público denominado “Por tus abuelos, por los míos. EXIJO EL CIERRE DEL SANATORIO MODELO BURZACO”, que serían parientes de un hombre fallecido en la institución médica.

El camarista no coincidió con el juez de primera instancia en cuanto a requerir cautelarmente información destinada a identificar a los titulares de una cuenta de Facebook cuando éstos, en función de las medidas de seguridad de la aplicación informática, ya están individualizadas.

“No es posible argüir la existencia de personas con “perfil anónimo” que estarían publicando información totalmente falsa (perjudicial a la institución sanatorial y a su personal) en la red social de referencia, pues –tal como se adelantara- sus autoras tendrían nombre y apellido definidos, lo que resta toda verosimilitud al derecho invocado para la producción de la medida preliminar objetada”.

El camarista hizo lugar al planteo formulado por la accionada Facebook Argentina SRL y, en consecuencia votó por revocar la decisión de primera instancia.

En disidencia el juez Guillermo Antelo sostuvo que Facebook está obligada –como cualquier particular- “a proveer la información que le soliciten los magistrados en el ejercicio regular de la función. Por lo visto, en este caso los datos requeridos versan sobre los titulares de las cuentas y el motivo por el cual fueron ignorados los reclamos; es decir que constituye información relacionada con terceros y con el derecho que tiene como usuaria la demandante a ser informada por las denuncias que efectúe”.

A su turno, el camarista Fernando Uriarte coincidió con su colega Recondo y sostuvo que “el hecho de hallarse individualizadas quiénes serían las autoras de la información cuestionada por la actora, priva de toda verosimilitud a la petición formulada por esta última en su demanda”.

En consecuencia se hizo lugar al recurso de Facebook.

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