“…Tengo casi medio millón y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares…”.
En el asiento del acompañante del auto había una campera y en los bolsillos, los fajos de billetes.
La policía interceptó al automovilista en un control de tránsito en septiembre de 2020,  plena pandemia de Covid-19
Según dejaron asentado en el acta, el dinero estaba “a simple vista”.
El conductor dio su explicación y terminó con una causa penal por supuesto lavado de dinero.
En total llevaba 450.000 pesos.
El delito
Una fiscalía en lo penal económico impulsó una investigación por posible lavado de activos.
Pero, cuando la causa llegó a manos del juez, el magistrado no dudó y firmó el sobreseimiento.
 “No se encuentra acreditado ni siquiera indiciariamente, que el dinero en cuestión tuviera como destino ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de origen lícito”.
La fiscalía apeló en base a una causa previa que tuvo el imputado por comercio de droga y a que sus ingresos no pudieron justificar el origen de la cantidad que llevaba consigo.
En la investigación ” habría quedado verificada la incapacidad económica del nombrado, que no tendría una actividad lícita registrada, y la suma secuestrada no estaba declarada ante el fisco nacional”, sostuvo.
El Tribunal de Apelaciones confirmó el sobreseimiento. Ante esta decisión, el hombre recuperará sus pesos, aunque ya no obtendrá la misma cantidad de dólares que pensaba comprar en la “cueva” ese día de 2020.
Dinero a simple vista

” En efecto, no sólo no llega a comprenderse de manera acabada de qué modo el personal policial pudo advertir “…a simple vista…” el dinero que, conforme surge del acta, se hallaba ubicado en los bolsillos de una campera que se encontraba sobre el asiento del acompañante en el interior del vehículo en el que se trasladaba K. A. H”

Además ” la tenencia de dinero en efectivo no evidencia necesariamente la comisión presunta de un hecho ilícito, no se advierte que estas circunstancias objetivas constituyeran en el caso motivos suficientes para sospechar” de un delito, concluyó el Tribunal.

También se cuestionó la forma en que se requisó al hombre.
“Del procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones, se advierte que los funcionarios policiales que intervinieron en el mismo, no habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales” con las que cuentan.
En el caso “no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito” cuando su auto fue detenido.
Por eso no hay razones que los hayan ” habilitado a actuar del modo en que lo hicieron”
El sobreseimiento quedó ratificado en el fallo de los jueces Roberto Hornos y Carolina Robligio, de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Los jueces no encontraron justificada la requisa sin orden judicial, además “de no haberse acreditado siquiera la posible procedencia ilícita del dinero secuestrado”

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