Una mujer fue la justicia para que se ordene a su expareja borrar una serie de videos íntimos de su teléfono celular, que fue tomado y hackeado por el denunciado, en el marco de una serie de hechos de violencia de género.

Tras analizar el caso, la Cámara Civil dispuso ordenar a T (el exnovio) que elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de la joven, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 1.000.000 de pesos en caso de incumplimiento.

Se aclaró en el fallo que material íntimo comprende imágenes de desnudez, semidesnudez, contenido sexual explícito o erótico de una persona. Puede ser material en formato visual, audiovisual o auditivo, o de cualquier otro tipo.

El caso

La mujer formuló primero una denuncia contra su ex novio ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Relató las agresiones físicas que padeció y que incluyeron empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra una reja, sujeción de cabello, y agresiones psicológicas ya que exigía el control de su celular.

En una oportunidad, según narró la mujer, el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeó sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento

Manifestó su deseo de que el denunciado borre sus videos, deje de escribirle y no se acerque.

La OVD consideró que se trataría de “una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado; la evidente naturalización y minimización de la violencia padecida; las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado”.

La Cámara consideró que en virtud del dictamen de la OVD,  el pedido de la mujer se encuentra suficientemente justificado, sin perjuicio de las demás vías, penales o civiles a las que pueda acudir la denunciante.

Normas aplicables

Los jueces destacaron que la ley 26.485 (Accedé a la norma) de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales enumera en el artículo 26 una cantidad de medidas protectorias que puede adoptar la judicatura.

Entre otras, se podrá ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer ; y toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato hacia la mujer.

La Cámara Civil recordó que el artículo 3 de la Convención Belém do Pará(Accedé al texto) reconoce que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

“El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”, remarcó el fallo.

La resolución advirtió: “La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”.

Material íntimo en la web

En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión.

El material puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso se da, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso ocurre por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo supiera durante una práctica sexual.

Resaltaron en el fallo el derecho a la intimidad y privacidad y su protección constitucional.

La Cámara debió entender en el caso luego de que la denunciante apeló la resolución del 16 de mayo de 2022, en cuanto dispuso que debía dirigirse a los fueros correspondientes a los fines de que el denunciado borre los vídeos del teléfono celular.

Los camaristas Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro resolvieron modificar la resolución y ordenar a T que “elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de …, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento”

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