“No sabía que la licencia era falsa”, dijo un hombre ante la justicia. Pero se determinó que en ciertos casos no puede argumentarse desconocimiento.
El acusado terminó condenado a un año de prisión efectiva por uso de una licencia para conducir “trucha”.
Apeló el fallo e insistió en que no sabía que el documento era apócrifo. Sostuvo que hizo el trámite con un gestor que conoció mientras hacía la fila en la Dirección General de Licencias del gobierno porteño.
Qué pasó
La condena se dictó por un hecho ocurrido en 2019, cuando el hombre que iba a bordo de su camioneta Toyota Hilux fue detenido en un control vehicular en la ciudad de Buenos Aires. La licencia resultó ser apócrifa, ya que no se encontraba registrada en la aplicación oficial de licencias nacionales utilizada por los agentes de tránsito.
La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas que actuó lo condenó al considerar que sabía que tenía que realizar diversos pasos para obtener el documento “los cuales deliberadamente omitió al contratar al supuesto gestor”.
“Conforme las reglas de la experiencia es posible entender que cualquier conductor ya habilitado para manejar conoce cuales son los requisitos exigidos para obtener la documentación para circular”, había advertido la jueza en su fallo.
El imputado apeló al insistir en que desconocía que la licencia era apócrifa.
Además pidió que, en caso de mantenerse la condena, lo beneficiaran con prisión domiciliaria. Argumentó que los daños que puede provocar el encierro en una cárcel son más graves que el delito.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas aplicó el artículo 296 del Código Penal, que establece que quien “(…) hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”.
Para el tribunal “lo que resulta relevante en este caso es que L. exhibió una licencia de conducir apócrifa cuando la agente de tránsito le solicitó la documentación correspondiente al vehículo”.
Pero también destacó que se trata de un delito doloso, y que se exige un conocimiento positivo de la falsedad del documento o certificado, así como la voluntad de utilizarlo.
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Versión del acusado
El conductor relató que fue a la Dirección General de Licencias del GCBA en la avenida Roca con el objeto renovar su licencia de conducir. Allí vio varias filas con gente que esperaba para hacer el trámite y se paró en una de ellas, cuando se le acercó un muchacho.
Fue así que, según el acusado, la persona le manifestó que no hacía falta hacer la fila, que él era gestor y hacía varios años que trabajaba allí y que lo podía ayudar en virtud de que el trámite demoraba varias horas. Que se haría cargo de todo, que “solo se trata de unos sellos y certificados” y que la gestión oficiosa le costaría cuatro mil pesos.
Accedió al trámite, pero como no contaba con el efectivo encima, se encontró en días siguientes con el gestor en un bar ubicado en Nazca y Cervantes, para pagar
Al día siguiente del pago (naturalmente no documentado), guiado por mensajes de texto, ingresó a una pequeña oficina donde le entregaron la licencia de conducir con sus datos en un sobre.
Expuso, por otra parte, no tuvo problemas con el documento por el término de uno o dos años hasta que lo pararon los agentes de tránsito. “No sabía que la licencia era falsa”, sostuvo.
Preso y sin domiciliaria
La Cámara indicó que tal como señaló la jueza, I. ya tenía la licencia de conducir y este era un trámite de renovación. “Es decir, ya había realizado el procedimiento con anterioridad y sabía que constaba de diversas etapas por las cuales el conductor debe pasar a fin de obtener la documentación que lo habilita a circular”.
Citó jurisprudencia que establece que “…no pudo desconocer el trámite para conseguirlo, pues se trató de la renovación de uno anterior y las circunstancias posibilitan sostener que sabía cuál era el procedimiento a respetar, lo cual permite dar por configurado el dolo típico que requiera la figura por el conocimiento cierto de su falsedad y la voluntad de usarlo como tal”
“Todo ello lleva a concluir que I, del modo en que obtuvo la licencia, por fuera del trámite y cumplimiento de los requisitos que el Estado exige para la habilitación a la conducción de vehículos, sabía perfectamente que no se encontraba habilitado para conducir”
Para la Cámara, integrada por Elizabeth Marum, José Sáez Capel y Jorge Atilio Franza, el imputado no está abarcado por ninguno de los supuestos de excepción para evitar cumplir la condena en una cárcel común. Además tenía una condena anterior. Por todo ello , lo que impide se rechazó la domiciliaria.
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