La justicia federal recibió varias presentaciones -acciones de amparo- por parte de ciudadanos senegaleses que impugnaron resoluciones del Ministerio del Interior que denegó solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados.

Para pedir quedarse en el país bajo esa condición argumentaron “la situación de pobreza que se vive en Senegal, la realidad política, social y cultural de ese país y la composición de su núcleo familiar”.

La historia de T.O.

En Senegal trabajaba de orfebre junto a su tío. Vivía con su madre, dos hermanas y un hermano menor. Su padre había fallecido y  él era el encargado de proveer el sustento económico de su familia. Lo obtenido en su trabajo no era suficiente para mantener a todos.

Ante esa situación, se vio obligado a salir de Senegal para trabajar y enviar dinero a los suyos.

Un viaje difícil, atravesando pasos clandestinos, como la mayoría de sus conciudadanos que eligen la  Argentina. Es que a pesar de que se les rechaza en la mayoría de los casos la condición de refugiados, pueden gozar de los mismos derechos que cualquier argentino.

Frente a la decisión del Estado argentino de negar la condición de refugiado, T.O interpuso la acción ante la justicia. Sostuvo que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE (Comisión Nacional para Refugiados) omitió investigar sobre las circunstancias que obligaron a emigrar de su país.

Argumentó que “la situación de pobreza en la que se encontraba en la República de Senegal fue la causante de que experimentara temor de que existiera una expectativa de peligro para su vida o la de su familia, en razón de no poder atender a las necesidades básicas del grupo familiar que se hallaba en una situación de extrema pobreza”.

Respuesta oficial

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación contestó la demanda. Sostuvo que según la normativa vigente –ley 26.165-, al demandante se le otorgó toda la información necesaria sobre el procedimiento que comenzaba y sus derechos y que en su petición “realizó “manifestaciones genéricas”.

Se remitió al informe técnico de la Secretaría y al Acta Resolutiva de la CONARE. De esta manera, el Ministerio concluyó que el caso del señor T era el de “un migrante económico, mas no de un refugiado”.

La sentencia de primera instancia rechazó la impugnación judicial del acto administrativo, e impuso las costas en el orden causado, es decir al Estado y al ciudadano senegalés.

Para el juez de primera instancia, la situación descripta no cumplía con los recaudos previstos en la ley 26.165. No había elementos suficientes para controvertir las conclusiones de la CONARE que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado.

El fallo dejó sentado que lo resuelto no importa pronunciamiento sobre el derecho del ciudadano senegalés a regularizar su situación migratoria y, de esa forma, permanecer en Argentina en calidad de extranjero residente, gozando en pie de igualdad los mismos derechos que los reconocidos a los nacionales.

El defensor público oficial interpuso recurso de apelación, y el caso de T como otros similares llegaron al tribunal de alzada.

Argumentos de la defensa oficial

“No se tuvo en cuenta que el temor del señor T para tener que irse de su país se basó en no poder satisfacer necesidades básicas de su familia y sufrir persecución a tenor de sus múltiples factores de vulnerabilidad”.

“No se consideraron las características individuales y personales y, de esta manera, la vulneración de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se ve acentuada en atención a las características de la familia senegalesa, los roles de sus integrantes, la religión musulmana y la migración”.

Régimen legal aplicable a refugiados

La Cámara Federal de La Plata efectuó un repaso de normas de Naciones Unidas para Refugiados y  protocolos internacionales.

En el ámbito nacional rige la ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado n° 26.165 publicada el 01/12/2006, que en su artículo 1° prevé que “La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los Derechos Humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estado de los Refugiados y su protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley.”

“La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento” (art. 2)”.

El artículo 4 de la norma determina que el término refugiado se aplicará a dos supuestos: a) personas que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él” y

El inciso b) da ese status a aquella persona que “ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Decisión de la Cámara Federal 

El Tribunal bonaerense concluyó que “el trámite administrativo ha transcurrido con regularidad, contó con asistencia jurídica gratuita; se llevó a cabo la entrevista obligatoria establecida a los fines de escuchar sus motivos, la cual, se realizó en su idioma nativo con un intérprete; fue informado sobre sus derechos…las actuaciones fueron confidenciales en todo momento y tuvo oportunidad para apelar”.

“En el caso bajo examen, queda claro que el actor se limitó a expresar en forma genérica la difícil situación de su país de origen sin mencionar en forma concreta las puntuales razones por las que se le debía conceder la condición de refugiado”.

Por ello, “más allá de las complejas circunstancias políticas e institucionales que atraviesa la República de Senegal, lo cierto es que el actor debió probar la existencia concreta de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas o, que su seguridad o libertad fueran amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hubieran perturbado gravemente el orden público, para así cumplir con los extremos requeridos por la ley 26.165”, concluyó la Cámara.

“Fue el propio actor que no referenció haber huido de su país para preservar su vida, libertad o seguridad, sino que alegó cuestiones económicas más que de una amenaza a tales derechos. A su vez, motivó el egreso su país de origen por tener deudas que no podía afrontar, las que podrían originar su detención”, puntualizó el tribunal.

La Cámara, con los votos de los jueces Roberto Lemos Arias y César Alvarez, aclaró que únicamente se evaluó la legitimidad de la decisión de la Administración en cuanto no le reconoció al actor el carácter de refugiado, pero nada se concluyó sobre su situación migratoria.

“La imposibilidad de satisfacer sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su país de origen, deberá ser considerada por la Dirección Nacional de Migraciones para regularizar su situación migratoria por razones humanitarias de conformidad con el artículo 23, inciso m) de la ley 25.871, tal como fue señalado en el acta resolutiva aquí apelada”, ratificó el tribunal.

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