Un Tribunal rechazó juzgar por contrabando a un empresario con una causa judicial abierta desde hace 14 años.
En la sentencia se remarcó que el tiempo transcurrido distorsionó la finalidad de una eventual condena a prisión
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente dicho que deben mediar el menor tiempo posible entre la comisión del hecho y su fallo definitivo pues sólo en ese caso una pena conserva su fin de resocialización”, ponderó el Tribunal Oral en lo Penal Económico 1 de la ciudad de Buenos Aires.
Cuando “por el contrario, media entre esos extremos un tiempo considerable se distorsionan todos los fines de la misma”
Por ello se otorgó la “probation”, suspensión de juicio a cambio del pago de multa y tareas comunitarias.
Paso del tiempo
Desde que se le abrió la causa por supuesto ingreso al país de manera irregular de concentradores de líneas de abonados y paneles de transformadores eléctricos, pasaron 14 años.
El delito prevé una pena mínima de 4 años de prisión efectiva.
En más de una década el hombre formó una familia, tiene trabajo estable, no volvió a cometer delitos y siempre se presentó ante la Justicia.
“Como también sostuviera el Procurador General, no puede desconocerse en el paso del tiempo “la cambiante evolución del ser humano” a partir de los hechos por los que registra proceso, máxime cuando estos son de más de una década”.
Una eventual penal de prisión efectiva que se podría imponer al acusado “en tales condiciones, resultaría inconstitucional y también anticonvencional”.
“También, cuando no se da ninguna de estas situaciones, ha sido recurrente la preocupación de nuestros Tribunales en la no aplicación mecánica de una pena de prisión a cumplir cuando ese paso del tiempo ha desdibujado hasta casi su extinción su propia finalidad“.
Más allá de la jurisprudencia citada, “este Tribunal tampoco ha permanecido indiferente a situaciones similares donde, en los casos particulares que le tocó juzgar, estimó inconstitucional y anticonvencional la aplicación de una pena de prisión a cumplir”
En este caso puntual imponer una condena con una pena de prisión de cumplimiento efectivo “no responde a la finalidad de la misma y, por ende, resulta cuestionada su constitucionalidad y convencionalidad”.
Probation. Por todo ello se concedió la suspensión del juicio a prueba. Deberá donar dinero a un merendero y realizar tareas comunitarias en una fundación cuatro horas por semana, durante un año.
También aceptó “tener por abandonadas a favor del Estado las mercaderías objeto del presunto contrabando”
La decisión fue del juez Luis Losada, del Tribunal Oral en lo Penal Económico 1.

Comments

  1. La justicia en general no es sólo lenta. También resulta injusta en muchísimos casos. Deberían censurar a los jueces y fiscales que no se ocupan. También a los que se ensañan con las personas e inventan situaciones. Pregunto: ¿quién se encarga de los magistrados que fallan mal? ¿quién de los niños desprotegidos a los que se trata como “cosas”?

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