La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, hizo lugar a una demanda y condenó al  Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y a la Editorial Sarmiento a indemnizar a los padres de la modelo Jazmín de Grazia, fallecida  el 5 de febrero de 2012. La condena es por la filtración y publicación de imágenes de su hija y admite el daño moral y psicológico.

Se trata de las fotografías tomadas por personal de la Policía Federal Argentina dentro del marco de la investigación judicial sobre las causas de la muerte de la modelo, las cuales fueron publicadas en la portada del diario Crónica y en un suplemento a todo color, violando con tal accionar el derecho a la intimidad de la fallecida y de su familia.

En efecto, en la portada de la publicación del 10 de febrero de 2012 se observa la fotografía del cadáver de una joven mujer, apenas cubierta por una toalla y recostada en el piso de un baño, juntamente con otra foto de menor dimensión, mostrando un plato con una birome, una tarjeta de crédito y una sustancia, aparentemente cocaína.

En la sentencia se tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 11.723 en cuanto a que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre.

La magistrada consideró que tales imágenes no guardan relación alguna con el interés general que pudiera tener el público en conocer sobre la noticia de la muerte de De Grazia, más allá de la actuación pública que esta pudiera haber tenido en vida, como modelo o como panelista en programas de televisión.

Sostuvo en el fallo que dicha publicación, lejos de informar al público, constituyó un “verdadero despliegue de morbosidad extrema absolutamente innecesario”, que provocó expresiones de repudio generalizado no solo dentro de la sociedad, sino también de varios medios de comunicación y que, indudablemente, resultó ofensivo para los sentimientos de los padres de la modelo.

En la sentencia se pone de manifiesto que es una “pauta cultural bien arraigada en nuestra sociedad”, el guardar el “debido respeto” a la memoria de los difuntos y el ofrecer muestras de respeto y de acompañamiento en el dolor a los familiares de las personas fallecidas.

“Al igual que ocurre con el ejercicio regular de los derechos, la libertad de expresión -aquí invocada por la codemandada Editorial Sarmiento SA para justificar la publicación de las fotos del cadáver sin ropas de una joven mujer- tampoco resulta ser un derecho absoluto, pues de así entendérselo, se estaría otorgando a todos los medios de comunicación una libertad total para efectuar publicaciones que agravien o lesionen sin el menor miramiento los sentimientos y el pudor de terceros; entrando así en colisión con otros bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento, como en este caso, un derecho personalísimo, el derecho a la intimidad de quien fuera en vida Jazmín de Gracia”, advirtió la jueza.

En el fallo se estableció que el material gráfico publicado fue obtenido por personal de la División Fotografía de la Policía Federal Argentina y estaba destinado exclusivamente a servir de prueba en la investigación judicial acerca de las causas del fallecimiento de De Grazia.

Se explica que “todas las medidas adoptadas por la Policía Federal Argentina con posteridad al 10 de febrero de 2012, es decir, la fecha en que el diario Crónica publicó fotografías obtenidas en sede policial y que estaban destinadas a servir de prueba en la causa penal donde se investigaba la muerte de la Srta. Jazmín de Grazia, no hace más que poner de manifiesto la orfandad total de protocolos de actuación para la protección del material fotográfico, así como también la carencia absoluta de medidas de registro de las denominadas “cadenas de custodia”.

En conclusión, se determinó la violación del deber de custodia del material fotográfico que recaía sobre los funcionarios policiales, señalando que la culpa de la fuerza demandada consiste en la falta de medidas concretas y protocolos  para asegurar de la mejor manera posible la custodia de los registros fotográficos policiales destinados a servir como prueba en las investigaciones judiciales. Ello llevó al tribunal a admitir la responsabilidad por falta de servicio del Estado Nacional.

En consecuencia, la firma Editorial Sarmiento SA, propietaria del Diario Crónica, resultó responsable de la vulneración del derecho a la intimidad y deberá responder por el 60% de los importes indemnizatorios, en tanto que el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), es responsable por haber incurrido en falta de servicio y deberá responder por el 40% de la indemnización.

Ambas codemandadas deberán indemnizar a Ricardo Daniel de Grazia con el pago de las sumas de $ 200.000 por daño psicológico y de $ 500.000 por daño moral y a Marta Graciela Schmidt con el pago de la suma de $ 500.000 por daño moral

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