La Cámara Federal de La Plata sostuvo que la ley de creación del PAMI no obliga a la persona que se jubila a pasar a esa obra social sin “una expresa voluntad”. Además dos leyes “confirmaron esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las obras sociales integrantes del sistema de salud”. Eso, a interpretación del Tribunal de Apelaciones, incluye a las prepagas.
Por ello dictó una medida cautelar que obliga a OSDE a mantener la cobertura como afiliados obligatorios para un matrimonio de jubilados de Quilmes, hasta que se dicte sentencia de fondo en el asunto.
“Las leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación a su obra social o empresa de medicina prepaga primigenia y una obligatoria afiliación a este último”.
El Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia de la justicia federal de primera instancia de Quilmes, que había rechazado la medida cautelar. Se trata de un matrimonio  en el que la esposa tiene a su marido a cargo en la prepaga y bajo tratamiento por una enfermedad. Ambos están afiliados desde 1997.
“Al momento de jubilarse OSDE le comunicó que la única alternativa que tenía era continuar en calidad de beneficiaria adherente al plan y con las mismas prestaciones, debiendo en dicho caso abonar el valor de la cuota íntegra debiendo adicionársele el IVA”, procediendo -en caso de no celebrar el contrato de medicina prepaga- a afiliarse al INSSJP”, se sostuvo en la demanda.
La Cámara ordenó ahora a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que “mantenga la afiliación” de la mujer con su cónyuge a cargo “como beneficiarios obligatorios al plan 210” de su cobertura.

“El art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de lasobras sociales integrantes del sistema de salud”

“Dentro de la  precariedad cognoscitiva propia de esta instancia, los elementos arrimados al promover la acción, analizados al solo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, satisfacen los requisitos para el otorgamiento de la medida precautoria”, resolvieron los camaristas Carlos Vallefin y Antonio Pacilio.

Apenas la mujer se jubiló y OSDE le comunicó las nuevas condiciones, envió una carta documento que no fue respondda y “ese silencio” se interpretó como una “negación” al reclamo y dio lugar a la acción de amparo.

“La ley 27.360 la República Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que en octubre de 2017 la ha ratificado. En su artículo 6 la Convención precepta que los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez”.

 

Comments

  1. Quisiera saber si un pensionado que utiliza PAMI para recetas con el 100% de descuento, puede tener una prepaga (OSDE), o sea utilizar los servicios médicos de la prepaga y recetas de PAMI.
    Espero respuesta

    1. Hola Selva, gracias por leernos. Te pasamos los organismos donde podrán asesorarte al respecto
      Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583 (SALUD)
      Unidad Fiscal PAMI. Ministerio Público Fiscal de la Nación. Gratis al 0800 555 3368, de 9 a 15 horas. Vía mail: ufi-pami@mpf.gov.ar, o personalmente en Sarmiento 657 entre piso, Ciudad de Buenos Aires
      Defensoría del Pueblo de la Nación: 0810-333-3762. http://www.dpn.gov.ar
      Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores: 4338-5830. dnpam@senaf.gov.ar
      Defensoría de la Tercera Edad CABA: 4338-4900/0810-333-3676. consultas@defensoria.org.ar

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