La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que una nena de 9 años siga viviendo con la familia que tiene su guarda y con la que se cría desde bebé, mientras se resuelve una demanda por presuntas irregularidades en la adopción.

Para decidir, el máximo tribunal del país ponderó la integración óptima de la niña al grupo familiar de los guardadores, con quienes vive prácticamente desde su nacimiento y desea continuar viviendo, según ella misma expresó pero instó a iniciar la “vinculación” paulatina y “de acuerdo a las posiblidades” con la familia biológica.

 “El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad” sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, sostuvieron Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

 

En el fallo se instó a resolver la cuestión de fondo y se advirtió que “la incidencia del tiempo repercute en la vida de la niña y se convierte en un factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior”.

Los jueces ponderaron la trascendencia de los “lazos de sangre” y el derecho fundamental del niño a su identidad, pero evaluaron que en este caso se imponía, por sobre todos los intereses en juego, “el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección a través del mantenimiento de situaciones de equilibro que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultaban impredecibles”.

“No puede pasar inadvertido que en el caso la incidencia del tiempo repercute en la vida de la niña y se convierte en un factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior. Frente a las normas que desaconsejan separar a los padres de sus hijos contra la voluntad de aquellos, constituye la excepción la situación de la niña que exhibe integración óptima al grupo familiar de los guardadores, con quienes vive prácticamente desde su nacimiento -por aproximadamente 10 años- y desea continuar viviendo según lo expresado”, subrayó la Corte.

En consecuencia, consideró que la decisión de mantener la declaración de estado de abandono y situación de adoptabilidad, junto con la guarda, unida a la vinculación –paulatina y de acuerdo a las posibilidades- con la familia biológica en el marco del llamado “triángulo adoptivo-afectivo”, se presentaba como la mejor alternativa para el sujeto más vulnerable de los involucrados.

Por ello se dispuso la continuidad de la guarda con el matrimonio y se instó a definir “a la mayor brevedad posible” la situación legal de la niña.

El máximo tribunal del país resolvió esto al declarar procedente un recurso extraordinario presentado por el matrimonio, en el marco de un proceso de adopción en el cual se discute la situación legal de la nena que desde hace nueve años se encuentra bajo su guarda.

El fallo describe toda una historia de vida, que comienza el 19 de agosto de 2008 cuando los padres de M. A. S., quien por entonces tenía quince años de edad, denunciaron que su hija cursaba un embarazo de siete meses como consecuencia del abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna.

Después de encomendar la realización de un examen médico y psicológico a la menor de edad y de mantener una entrevista personal con ella, oportunidad en la que la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer, la justicia ordenó la internación de la chica en el Hospital Posadas donde se le practicó una cesárea.

En el caso, la madre y la abuela biológica de la menor embarazada  habían manifestado su intención de dar la bebé en adopción. La jueza de primera instancia encomendó su guarda provisoria al matrimonio recurrente y posteriormente se decretó el estado de desamparo y situación de adoptabilidad de la bebé, decisión que fue luego apelada por la abuela materna por sí y en representación de su hija, todavía menor.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado por entender que el proceso estaba viciado. Consideró que la madre biológica no había actuado representada por ambos padres; que tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento, y que los actos procesales por los cuales había expresado la voluntad de entregar a su bebé carecían de validez.

El primer acto legal invalidado tuvo lugar antes del nacimiento y el segundo después, sin que le permitan tener contacto con la niña.

La Cámara entendió también que la jueza de primera instancia había incurrido en una serie de irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la menor. Señaló que entregó la niña a un matrimonio que se había inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella y que fueron dados de baja con posterioridad porque no completaron el proceso de evaluación.

Agregó que tampoco se había corrido vista de las actuaciones al Asesor de Menores ni se había pedido su conformidad.

No obstante ello, el tribunal hizo mérito de la impresión que en la entrevista personal le habían causado el matrimonio a cargo de la guarda, destacando “el trato afectivo y cariñoso” que daban a la niña y, en virtud del interés superior de la pequeña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica.

El Asesor de Incapaces, en representación de la pequeña, y el matrimonio guardador dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley que fueron denegados, circunstancia que motivó la interposición de las respectivas quejas, que fueron rechazadas, por mayoría, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Esa decisión dio origen a la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

 

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