La Corte Suprema de Justicia falló a favor de un funcionario del servicio exterior y consideró que el  pago de haberes sustitutivo de viáticos por el desempeño como diplomático en Chile durante 47 días no excluye su derecho  a percibir el sueldo que le corresponde en la Argentina.

Según surge del expediente, Hector Alberto Flores, el demandante, funcionario del Servicio Exterior de la Nación, prestó servicios en el Consulado de Puerto Montt, República de Chile, entre los dias 9 de enero y 24 de febrero de 2012 -es decir, por un periodo de cuarenta y siete días.

Se discutió en el caso si  de conformidad con las normas aplicables, el pago efectuado en concepto de remuneración por el cumplimiento de aquella misión en el exterior -sustitutiva de los viáticos- excluye el sueldo que el funcionario percibió en el país durante ese lapso.

El  funcionario  presentó un reclamo administrativo con el objeto de que se recalculasen los viáticos liquidados con motivo del cumplimiento de la misión de servicio en la República de Chile en reemplazo del titular del Consulado en Puerto Montt.

El caso, según la Corte,  encuadra en el artículo 62 de la ley 20.957, que prevé el pago de una retribución sustitutiva de viáticos cuando el funcionario debe desempeñarse por un lapso superior a 30 días.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda promovida por el actor a fin de que se declare  la nulidad de la resolución mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto había desestimado el reclamo.

Ahora la  Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, remitiendo al dictamen de la Procuración General de la Nación.

En ese sentido, el dictamen dice que  “cabe recordar que el arto 68 de la ley 20.957, en lo que aqui interesa, dispone que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que fueren designados para el desempeño de misiones especiales u otras comisiones de servicio tienen derecho a pasajes y a los viáticos que fija la reglamentación. Añade que Cuando para el cumplimiento de dicho cometido deban desplazarse desde el Ministerio, y la permanencia en el exterior exceda de treinta dias, recibirán, en sustitución de los viáticos, la remuneración que percibiria el funcionario de igual categoria en el pais donde desempeñará su misión”.

Se indicó que la norma aplicable al caso no prevé de modo expreso que el pago de una remuneración –sustitutiva de los viáticos– por los servicios que presta ocasionalmente en el exterior excluya el derecho del actor a percibir el sueldo que le corresponde en el país. Por ello, no debe efectuarse deducción alguna sobre la remuneración percibida por el actor.

“A mi modo de ver, del texto se desprende que tanto los viáticos como la remuneración que se otorga en estos supuestos a los funcionarios responden a una finalidad de compensación y no de retribución por poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador, puesto que importa el reconocimiento de los gastos en que incurrirán por el desempeño transitorio en el exterior, es decir fuera del lugar habitual de trabajo”, remarcó la Procuradora Laura Monti en el dictamen al que se remitió la Corte.

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