Un garante fue condenado a responder por alquileres impagos durante la vigencia del contrato de renta de una propiedad. Sin embargo, la Justicia determinó que no debe hacerse cargo de otra deuda posterior, contraída cuando se prorrogó el alquiler por acuerdo entre propietario e inquilino, sin volver a pedir conformidad al fiador.

Además, la Cámara Civil rebajó la tasa de interés fijada en el contrato -de un 30 por ciento anual- por considerarla abusiva.

“De acuerdo a lo que surge del contrato de locación que suscribieran las partes, el apelante se constituyó en fiador de todas las sumas que pudiera adeudar el locatario como consecuencia de aquél, de los juicios que se promuevan o de daños y perjuicios que se ocasionen hasta la entrega de la cosa”, recordaron los jueces del Tribunal de Apelaciones Fernando Racimo y José Luis Galmarini.

Pero  ese contrato venció el 31 de enero de 2015  y luego hubo un “acuerdo tácito” entre locador y locatario para prorrogarlo. El inquilino incurrió en mora durante el contrato y después.

“Aún cuando le sean aplicables al “principal pagador” las disposiciones sobre los codeudores solidarios, el alcance de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito temporal que le es propio, es decir, del contrato por el que entendió obligarse”, advirtieron los jueces.

En primera instancia el fiador había sido condenado a pagar toda la deuda: la contraída durante el contrato y la posterior.

Pero el Tribunal de Apelaciones revocó esta parte de la decisión. “La  prórroga tácita convenida entre el locador y el locatario, no puede serle opuesta a los fiadores en virtud del principio de relatividad en los efectos de los contratos”.

“Los conflictos que se suscitan en cuestiones como la de autos, han quedado definitivamente resueltos con la incorporación del artículo 1582 bis del Código Civil (texto según ley 25.628), que resulta aplicable atento la fecha en que se suscribiera el mentado contrato (1° de febrero de 2013)”.

Sobre el interés aplicable a la deuda, los jueces advirtieron que “si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses

“Ello así, dado el marco económico actual y que se trata de una deuda establecida en pesos, la Sala considera prudente aplicar la del 24 por ciento anual por todo concepto”, se resolvió.

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