La Cámara Federal de San Martín rechazó un amparo de la Municipalidad de Escobar que pedía la  nulidad del decreto del presidente Mauricio Macri que derogó el Fondo Federal Solidario, creado para financiar obras de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.

El caso llegó a la Cámara por apelación del Municipio que conduce Ariel Sujarchuk contra el fallo de primera instancia que había rechazado la acción, al considerar el juez que el Fondo Solidario Federal, creado por decreto 206/2009, colocaba como legitimadas activas de la administración de sus recursos, a las provincias,  a las que se distribuían los fondos.

La acción se entabló contra el decreto de Macri 756/18 que derogó el de la creación de ese Fondo Federal Solidario.  Hasta ahora,  el municipio de Escobar ha recibido malas noticias de la justicia.

El juzgado federal de Campana, que actuó en primera instancia, recordó que según aquel decreto,  las provincias  revisten la calidad de beneficiarias y administradoras del fondo, “estando a cargo del gobierno provincial establecer el régimen de reparto que derivara a sus municipios las sumas correspondientes en proporción semejante a lo que se les destinaba de la coparticipación federal”.

En ese sentido explicó que el Estado Nacional no ha asumido obligación alguna con el municipio de Escobar, ni con ningún otro particular, “sino que había acordado con las provincias adherentes su compromiso de entregar a sus municipios el 30% de lo percibido en concepto de Fondo Federal Solidario”.

La Cámara  consideró acertados los argumentos del juez de primera instancia que advirtió que “la legitimación para reclamar la derogación del decreto 756/2018 la tendrían –en su caso- las provincias adherentes, teniendo a tales fines como tribunal de origen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La Municipalidad de Escobar apeló la decisión al sostener que la sentencia era contradictoria toda vez que atribuía autonomía al Municipio, pero luego afirmaba que sus prerrogativas  derivaban de las provincias.

La Sala II  de la Cámara, integrada por Marcos Morán y Marcelo Fernandez, (Alberto Lugones no firmó el fallo por hallarse de licencia) rechazó la apelación y sostuvo que las quejas planteadas encuentran “adecuada respuesta”  en lo resuelto recientemente por la Sala I, en una causa entre la Municipalidad de Zárate contra el Estado Nacional.

El tribunal añadió que por razones de “economía procesal”  corresponde remitirse a esos  fundamentos  y le hizo saber a los abogados que el texto del pronunciamiento puede consultarse en la página de internet www.cij.gov.ar., según surge del fallo.

Finalmente, la Cámara rechazó el recurso e impuso las costas a la vencida Municipalidad de Escobar.

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Fallo Escobar

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