La Justicia intimó a los padres de un recién nacido a vacunarlo en tres días contra la hepatitis y la tuberculosis, bajo advertencia de ordenar la aplicación compulsiva, en base a una nueva ley promulgada el 4 de enero último y por considerar que está en juego la salud pública.
En tiempo record y en plena feria judicial, la Cámara Civil ratificó un fallo de primera instancia que dispuso que el padre y la madre del bebé nacido el 28 de diciembre último “acrediten el cumplimiento de la aplicación de las vacunas antihepatitis B y BCG a su hijo, bajo apercibimiento de disponer su vacunación compulsiva en caso de omisión”.
El bebé nació en una clínica de la ciudad de Buenos Aires, desde donde a las 13 del 28 de diciembre, mismo día del parto, se llamó por teléfono a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces para advertir que sus padres se negaban a aplicarle las vacunas previstas para ese momento en el calendario oficial y obligatorio de vacunación y habían firmado un acta para dejar constancia de esa decisión, según la causa judicial a la que tuvo acceso justiciadeprimera.com
El Defensor Público presentó la denuncia junto a documentación enviada por correo electrónico desde el centro asistencial y pidió que se intimara a los padres a cumplir con el calendario “bajo apercibimiento de su apliación compulsiva” algo previsto en la ley 22909.

El 4 de enero último se promulgó una nueva ley, la 27491, de “control de enfermedades prevenibles por vacunación” y reemplazó a la 22909: la Cámara Civil la aplicó en este caso para confirmar la sentencia contra los padres.

Qué dice la ley: “Entre otras cuestiones relevantes para el caso, la nueva norma a derogó la ley 22.909 sobre la base de la cual se fundó la resolución apelada (art. 35), aunque mantuvo sus lineamientos principales –y los que la doctrina y jurisprudencia habían perfilado sobre ella– en lo que específicamente refiere a (i) la obligatoriedadpara todos los habitantes del país de aplicarse las vacunas incluidas en el plan oficial –art. 2 inc. a–; (ii) la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular –art. 2 inc. c–; (iii) la responsabilidad de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo –art. 10–; y(iv) la facultad de la autoridad sanitaria para promover acciones tendientes a efectuar la vacunación, que van desde la notificación hasta su aplicación de manera compulsiva –art. 14–. Además, expresamente declaró de interés nacional el sistema de vacunación(art. 3)”.

 “Frente al escenario descripto, poca duda cabe de que la nueva legislación resulta aplicable en forma inmediata a este proceso, sin importar que no haya sido invocada por los involucrados. Para arribar a esa conclusión, basta con constatar la primera parte del artículo 7 del Código Civil y Comercial y también el evidente orden público comprometido en la materia, lo que se ve reforzado por cuanto el artículo 33 de la citada ley así lo dispone expresamente”. Fallo de los camaristas Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Fajre.
Los padres argumentaron que las vacunas podrían poner en serio riesgo la salud del bebé, que no había peligro para terceros y presentaron un certificado de una pediatra que se comprometía a seguir su evolución. Dijeron que el bebé no tenía “riesgo de contacto en su medio social con enfermos tuberculosos ni tampoco por la vía hemática directa propia para el contagio de la hepatitis B”.
Y la médica cuestionó “de manera  genérica la  necesidad de incluirlas en el calendario oficial para niños de tan corta edad”
Los jueces rechazaron todos los argumentos y ratificaron el fallo de primera instancia, que había sido sostenido por el defensor de menores Marcelo Jalil con documentación de la Organización Mundial de la Salud.
“El proyecto familiar diseñado por los apelantes trasciende notoriamente la esfera de privacidad garantizada por el artículo 19 de la Constitución Nacional pues involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas”, sostuvo la Cámara.
“La pretendida decisión de los padres no forma parte del ámbito protegido de autonomía familiar, pues su postura repercute de manera directa tanto en la salud de su hijo como en el conjunto de la sociedad”, advirtieron.
El Estado “no puede interferir en las decisiones médicas que los padres prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas que así lo justifiquen”, algo que, sostuvieron, ocurre en este caso.
La aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio cumple con esa  exigencia constitucional porque “resguarda la salud del niño involucrado, entendida en su máxima expresión conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país, protege la eficacia del propio sistema de salaud y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto y ofrece una adecuada razonabilidad entre los beneficios que se obtienen para salud invididual y colectiva y la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de la decisión familiar”.
Los jueces aludieron a  tratados internacionales que “son contundentes al obligar a los Estados parte a adoptar medidas positivas para salvaguardar y maximizar el derecho a la salud y la vacunación”

“No hay ninguna situación particular en la salud del niño que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias o que lleve a pensar en la existencia de un riesgo adicional para el menor”, consideraron también.

Fallo completo

Comments

    1. Eso es sólo hablar por hablar. .siempre hay que informarse antes de hablar.Sin expresiones que uno repite porque lo escucho! Cierto? Por favor informarte bien….es sumamente importante no creer todo lo que los otros le dice a uno.Abrir los ojos y la curiosidad de buscar información.

    2. ¿Te creés esa mentira, o mentís a sabiendas? Cualquier estadística del 1800 a esta parte te puede demostrar que lo que dijiste es una gansada.

    3. Mario Diamante, ¿Te creés esa mentira, o mentís a sabiendas? Cualquier estadística del 1800 a esta parte te puede demostrar que lo que dijiste es una gansada.

  1. Que te obligen a vacunarte es realmente una locura.
    Hay cientos de estudios que comprueban la nula eficacia de las vacunas y los peligrosos ingredientes que contienen (metales pesados, timerosal, fetos animales abortados, etc.) totalmente tóxicas para el ser humano.
    Ni hablar que la relacionan directamente como la causante de diferentes enfermedades crónicas como el autismo, rinitis alérgica y hasta la muerte.
    Les dejo un video (en inglés) https://youtu.be/CoT10nxZrVo.

  2. NAZIS. La primera ley de vacunación obligatoria la promulgó Bignone pocas semanas antes de dejar el poder. ¿Quién con dos dedos de frente puede creer que en ese momento al gobierno de facto le preocupaba “la salud pública”? Eso fue una coima de la mafia farmacéutica. Ahora la ley de Yedlin es INFINITAMENTE MÁS NAZI que la anterior, y Yedlin ya tuvo problemas con la justicia por desvío de fondos a fundaciones truchas. ¿Quién con dos dedos de frente cree que a él también le preocupa la “salud pública”? LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA VIOLA LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO DE NUREMBERG, y los derechos fundamentales de todo individuo. Y TODO SE BASA EN UNA TEORÍA (la “inmunidad de rebaño”) SIN NINGÚN FUNDAMENTO CIENTÍFICO, arraigada en la mente colectiva exclusivamente a base de propaganda, repetición, soborno, coerción, miedo, etc.
    ASCO DA ESTA “JUSTICIA”.
    Miren nomás, un caso entre muchos miles, de lo que pueden producir las vacunas:
    https://www.youtube.com/watch?v=NmvFjNp6L9E

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