Un Tribunal priorizó el derecho a la salud y ordenó a la aseguradora de riesgos de trabajo del grupo Galeno cubrir la inmediata operación de un afiliado en el centro médico y con el equipo elegido por él, además de proporcionar los materiales necesarios.

La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderó el “derecho de quien requiere un tratamiento médico o intervención quirúrgica a “elegir” el equipo médico tratante” y aludió a la “jerarquía del derecho a la integridad psicofísica, a la salud y al mejor standard de vida que sea posible dentro de las particulares circunstancias”.

El demandante,  Omar A.  inició una acción de amparo para que se ordene a la empresa Galeno ART S.A adoptar todas las medidas pertinentes para obtener el material e instrumental requerido por el Servicio de Traumatología del Hospital de Clínicas, porque necesitaba operarse a raíz de una  lesión en la columna.

En primera instancia, la Justicia laboral  admitió la medida y ordenó a Galeno ART entregar lo necesario para no frustrar la cirugía programada para noviembre de 2018. Pese a ello, la intervención debió suspenderse varias veces ante la falta de lo requerido.

Galeno planteó una sustitución de medida cautelar para lograr que la operación se realizara en el Sanatorio Dupuytren, algo rechazado por el paciente. Sin embargo el juzgado de primera instancia admitió ese cambio. Esa decisión judicial fue apelada.

Ahora la sala de feria de la Cámara, con la firma de los jueces Graciela Carambia y Luis Raffaghelli,  revocó esa medida y ordenó a Galeno Art S.A a realizar la intervención en el lugar que eligió el afiliado.

El fallo se fundamentó en el “derecho a la salud, a la atención médica de la persona y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja; cuestión que está alcanzada por diversas normas constitucionales e instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional”.

“Cabe estar a la revalorización de la persona humana por sobre las leyes del mercado o cualquier otro tipo de pauta mercantilista”, sostuvieron los jueces.

La Cámara resaltó el derecho de quien requiere un tratamiento médico o intervención quirúrgica a “elegir” el equipo médico tratante que -en opinión del tribunal- resulta una derivación de los derechos fundamentales reseñados, especialmente ante una patología como la que aquí se presenta; sumado a la jerarquía del derecho a la integridad psicofísica, a la salud y al mejor standard de vida que sea posible dentro de las particulares circunstancias”.

“Corresponde revocar la resolución que admitió la sustitución de medida cautelar y, en su mérito, disponer que la intervención quirúrgica y demás medidas ordenadas deberán ser efectivizadas por la demandada el día 16/1/19 a fin de que pueda realizarse la intervención quirúrgica prevista para el día 17/1/19 a través del equipo médico tratante del Hospital de Clínicas José de San Martín y bajo apercibimiento de astreintes y demás sanciones que corresponda disponer ante el incumplimiento de la presente y en virtud de la gravedad y excepcionalidad de la situación”, resolvieron los jueces.

Comments

  1. REALMENTE LA JUSTICIA HA CUMPLIDO CON SU COMETIDO. EL HABEAS CORPUS EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN. NADIE PUEDE DECIDIR POR UNO ADONDE ATENDERSE. SE DA CON MI HIJA, QUE LA ART PREVENCION PRETENDE OPERARLA A MAS DE 50 KM DE SU DOMICILIO, INCLUSIVE ESTANDO EMBARAZADA. Lo embromado, es que haya que presentar un amparo, (QUE TIENE UN ALTO COSTO). ¿Porqué no se puede accionar por un organismo del Estado de manera gratuita?

  2. Hola me tengo que operar de ligamentos cruzados y el traumatólogo de la art me dijo que tenía que operarme con el que si o tenia que dar de baja el siniestro y operarme Por mi obra social .esto está bien o no?

  3. Hola. Tengo disfonía por una patología nasal que se incrementa por el esfuerzo de voz. La ART me quiere operar y yo no quiero. Puedo solicitar recalificación laboral que no sea definitiva? Por cuanto tiempo?

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