La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó al Hospital Británico de Buenos Aires la cobertura del 100 por ciento de un tratamiento a un paciente con “urticaria crónica”, a pesar de que el medicamento no está incluido en la lista reglamentaria
En primera instancia, el juez hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Hospital Británico de Buenos Aires que otorgara al Sr. J.C.B. la cobertura del 100% de la medicación “ Omaluzimab subcutáneo 300 mg (2 ampollas de 150mg x mes)” para el inmediato tratamiento prescripto por el médico en atención a la enfermedad que padece, “urticaria crónica”, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
Esa decisión fue apelada por el Hospital argumentado que “no se hallan reunidos los requisitos de viabilidad para la concesión de la medida cautelar”, y que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido en un 100% pues –a su criterio- “la prestación no es de baja incidencia y alto costo”.
Los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina explicaron que mediante el texto actualizado de la Resolución 201/2002 se impuso el deber de normativizar la utilización de aquellas prestaciones de alto costo correspondientes a patologías de baja incidencia a fin de garantizar su uso racional.
“Si bien es cierto que entre los medicamentos indicados no se encuentra el relacionado con el tratamiento prescripto al actor, no se puede interpretar que la obligación de la entidad de medicina prepaga demandada se reduce a esa lista”, dice el fallo.
Según los magistrados, ello es así “porque la finalidad de las resoluciones anteriormente mencionadas, consiste en la de otorgar una cobertura total de los medicamentos de baja incidencia y alto costo”.
Por otra lado explican que en el art. 28 de la ley 23.661 (aplicable a la demandada en virtud de lo dispuesto en la ley 24.754) “se prevé la actualización de las prestaciones que se deberán otorgar obligatoriamente, lo cual es razonable con motivo del permanente avance tecnológico y científico en esta materia, máxime cuando en el art. 2 se establece que el seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible”.
Los jueces tomaron en cuenta que del certificado médico surge que la patología que presenta el señor J.B. “no mejora con la medicación convencional”.
También surge del expediente que la especialista en alergia e inmunología, perteneciente al staff médico de la demandada, resaltó que “…en la literatura mundial [el uso de dicha droga] muestra mejoría en los pacientes con urticaria crónica refractaria con disminución del prurito y la aparición de ronchas y suspensión tanto de histamínicos como de corticoides orales”.
“Bajo esas condiciones, las constancias incorporadas a la causa permiten sostener que la demandada deberá otorgar la cobertura del 100% de la medicación pretendida”, sentenció la Cámara.
Va siendo hora que se ponga límite a los interminables abusos de estas empresas que han hecho del servicio médico un negocio usurario con empresarios multimillonarios y retaceo de tratamientos como muestra de miserabilismo extremo. Con una agravante que decepciona: los ejecutores del miserabilismo son trabajadores de la misma extracción social del que maltratan en los mostradores y escritorios, casi disfrutando las negativas que les enrostran